N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000077
PARTE ACTORA: RICARDO MANUEL AVILA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASTOLFO BERRUETA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORTAL DEL ROSARIO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GÓMEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (2) de Agosto de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada ZORAIDA BERRUETA, en representación del ciudadano RICARDO MANUEL AVILA PEREZ y la abogada NATHALY GÓMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PORTAL DEL ROSARIO, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador RICARDO MANUEL AVILA PEREZ, alega haber laborado para la demandada en el cargo de vigilante desde el 31 de marzo de 2009, por un lapso diez meses (10) meses y tres (3) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha tres (3) de febrero de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 94.958,19, por los conceptos de: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, diferencia salariales desde el 31 de marzo de 2009 al 03 de febrero de 2010, días feriados laborados y no cancelados, la mora en el pago oportuno de las prestaciones sociales todo a tenor de lo previsto en la cláusula 46 de Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007- 2009 y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada NATHALY GOMEZ, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano RICARDO MANUEL AVILA PEREZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la relación laboral que mantuvo el extrabajador con mi representada fue de siete (7) meses y cinco (5) días, así mismo el mencionado ciudadano no fue objeto de despido alguno por cuanto la relación de trabajo que mantuvo con mi representada terminó por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.55.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 23.590,00 en fecha 05 de agosto de 2011 y la cantidad de Bs. 31.410,00 en fecha 16 de septiembre de 2011, mediante escritos que serán suscritos por el demandante debidamente asistido y la representación de la demandada que será presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, los cuales formaran parte de la presente acta, es todo “
En este estado toma la palabra la abogada ZORAIDA BERRUETA, en representación del demandante, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente en nombre de mi representado que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas, el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.