ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001398
PARTE ACTORA: JOEL CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA MARACUCHITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de Agosto de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOEL CHOURIO, asistido por la abogada ODALYS CORCHO y el abogado HERNAN FERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA MARACUCHITA, C.A., debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador JOEL CHOURIO, alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) mes, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 04 de septiembre de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs.1.621,46, por concepto de preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios retenidos, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado, HERNAN FERNANDEZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano JOEL CHOURIO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 600,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, es todo ”.
En este estado toma la palabra el ciudadano JOEL CHOURIO, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definido del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.