REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000999


Vista la transacción presentada por el ciudadano JUVENCIO SEGUNDO MORALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.17.096.138, asistido por el abogado LEONEL PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 57.664, por una parte, y por la otra el abogado ROQUE ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 98.652, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEVERH Y SEGURIDAD, C.A, este Tribunal observa:
Que el ciudadano JUVENCIO SEGUNDO MORALES GONZALEZ mediante demanda incoada en fecha 12 de abril de 20011, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a las sociedad mercantil SEVERH Y SEGURIDAD, C.A,.

Que en fecha 14 de abril de 2011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.

En fecha 17 de mayo de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 15.000,00), mediante cheques Nos. 00056698, librado contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 09 de agosto de 2011, librado a favor del ciudadano JUVENCIO SEGUNDO MORALES quien acepta y recibe conforme lo ofrecido por el apoderado de la demandada.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultad expresa para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se publicó la presente decisión..