REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2007-000660

Vistas las diligencias presentadas por el abogado en ejercicio ALFREDO MACHADO, obrando con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual: a) Ratifica escrito de fecha 25 de mayo de 2011, en el cual solicita se decrete medida ejecutiva de embargo; b) Consigna copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en catorce (14) folios útiles; y c) Ratifica diligencias de fechas 29 de marzo y 25 de mayo del presente año.
Este Tribunal estando dentro del lapso procesal para resolver, a ello procede, así:
Es del conocimiento del Tribunal que al Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondió el conocimiento de la apelación que el mismo solicitante hiciera contra la decisión de este Juzgado, de fecha 20 de mayo de 2011 y por notoriedad judicial tiene conocimiento, que sobre la sentencia cuya copia el Abogado Actor ha consignado, también se ha ejercido recurso en fecha 21 de Julio de 2011, por el abogado Alfredo Álvarez, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la demandada HOTEL DEL LAGO, C.A., quien ejerció recurso de Control de Legalidad, en contra de la referida sentencia, razón por la cual, aún no puede considerarse que haya una sentencia definitivamente firme sobre ese punto controvertido de derecho, en consecuencia por las razones antes expuesta, este Tribunal Niega lo solicitado por la parte actora.
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria

Abg. Joselyn Urdaneta.