N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001374
PARTE ACTORA: HIDALGO JOSE GALINDO TEJEDA y JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARTINEZ, y LUIS ENRIQUE RIOS DIAZ .
PARTE DEMANDADA: DIARIO LA VERDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MORELL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de Agosto de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HIDALGO JOSE GALINDO TEJEDA y JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ, asistidos por los abogados LUIS RIOS y JOSE MARTINEZ y, el abogado CARLOS MORELL, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIARIO LA VERDAD C.A ,quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Los trabajadores HIDALGO JOSE GALINDO TEJEDA y JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ, alegan haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y tres (3) meses el primero de los nombrados y un (1) año y cinco (5) meses el segundo, así mismo alegan haber sido despedidos en forma injustificada en fecha 19 de enero de 2011, por lo que reclaman la cantidad de Bs. 62.399,65 y 58.301,10, respectivamente por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, domingos y feriados laborados, y el pago de horas extras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado, CARLOS MORELL, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a los ciudadanos HIDALGO JOSE GALINDO TEJEDA y JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ, se les adeuden las cantidades demandadas, por cuanto los mencionados ciudadanos no prestaron servicios laborales para mi representada, ya que la relación que los unió fue de carácter mercantil; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 80.000,00) discriminados de la siguiente manera: al ciudadano HIDALGO JOSE GALINDO TEJEDA la cantidad de Bs. 40.000,00 mediante cheque No. 04182422, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 10 de agosto de 2011 y al ciudadano JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ, la cantidad de Bs. 40.000,00 mediante cheque No.04182419, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 10 de agosto de 2011, es todo”.
En este estado toman la palabra los ciudadanos HIDALGO JOSE GALINDO TEJEDA y JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ, con la asistencia indicada, y expusieron “aceptamos el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaramos expresamente que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación que nos unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definido del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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