REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de agosto de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: VP01-L-2011-002012

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana WILERMA BLANCO OMAÑA, titular de la cédula de identidad No. 17.185.676, asistida por la abogada ERICA CASAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.018; por una parte y por la otra la abogada RUTHMARY VILLASMIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.77.751, en representación de la SOCIEDAD CIVIL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL FATIMA, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha nueve (9) de agosto de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana WILERMA BLANCO OMAÑA, asistida por la abogada ERICA CASAS, contra la Sociedad Civil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL FATIMA, siendo admitida la demanda en la misma fecha y se ordena librar los respectivos carteles de Notificación.

En fecha 09 del mismo mes y año, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el procedimiento así como cualquiera otra eventual reclamación y en aras de un común acuerdo, la demandada ofreció como pago total la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (Bs.7.649,06) mediante cheque No. 29188517, emitido por la entidad financiera Banco Mercantil, a favor de la ciudadana WILERMA BLANCO, de fecha 12 de julio de 2011.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción donde se ofreció cancelar con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
I
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, WILERMA BLANCO OMAÑA, y la SOCIEDAD CIVIL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL FATIMA, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se provee copia certificada del presente auto de homologación solicitada por las partes, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de agosto de 2011.-
La Juez,



Abg. Marlene Rojas de Siu



La Secretaria,


Abg. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.