N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000827
PARTE ACTORA: JUAN ADOLFO MARTINEZ SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA BERRUETA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA GOVEA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, diez (10) de Agosto de 2011, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN ADOLFO MARTINEZ SOTO, asistido por la abogada ZORAIDA BERRUETA ORTEGA y la abogada MONICA GOVEA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador JUAN ADOLFO MARTINEZ SOTO, alega haber ingresado a prestar sus servicios para la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, en fecha 20 de enero de 1999, desempeñando el cargo de Supervisor de Mantenimiento, devengando un ultimo salario de Bs. 7.295,00, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 18 de marzo de de 2011 por lo que solicita le sea calificado su despido como injustificado se ordene el reenganche a sus labores habituales con el consiguiente pago de los salarios caídos.
En este estado toma la palabra, la abogada MONICA GOVEA, en representación de la demandada y expuso “ insisto en el despido del trabajador JUAN ADOLFO MARTINEZ SOTO , de conformidad con lo expuesto en el escrito producido en fecha 29 de abril de 2011, en el cual conforme a lo previsto en el artículo 190 de la Ley adjetiva laboral, mi representada persistió en el despido consignando al trabajador la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 147.353, 40, mediante cheque de gerencia No. 00000833, librado en fecha 25 de abril de 2011, contra la entidad financiera Banco de Venezuela, y comprende el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondieran por efecto de la terminación de la relación laboral, adicionando a ello las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como cuarenta y dos (42) días de salarios caídos transcurridos entre el 19 de marzo de 2011 hasta la fecha de la persistencia y consignación realizada en fecha 29 de abril del presente año, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el escrito y se dan aquí por reproducidos, así mismo dejo constancia que lo correspondiente a la prestación de, antigüedad fue depositada en una cuenta individual de fideicomiso a nombre del trabajador cuyo saldo a la presente fecha ha sido retirado por el ciudadano JUAN MARTINEZ, es todo ”.
En este estado toma la palabra el ciudadano JUAN ADOLFO MARTINEZ SOTO, con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, en cuanto a los conceptos y cantidades consignadas, pero por cuanto en las mismas, no se incluyen las indemnizaciones que se derivan y corresponden al trabajador por la aplicación del parágrafo Único del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, me reservo el derecho de demandar por separado el referido concepto, así como los pagos correspondiente a bono nocturno, prima dominical y horas extra, derivadas de la relación laboral que mantuve con la demandada, es todo
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Laboral a fin de que le sean entregadas las cantidades que se encuentran consignadas a nombre del trabajador así mismo se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes.