REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001288
PARTE ACTORA: EMIRO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH URDANETA DE LAMEDA y DANIELA URIBE RINCON
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA


En el día de hoy martes nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en acta de celebración de prolongación de Audiencia Preliminar, fijada para las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), de la comparecencia a la misma de la apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., abogada DANIELA URIBE RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.383; así mismo dejándose constancia de la incomparecencia a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la parte actora ciudadano EMIRO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.068.031, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara oralmente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA