REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011 - 1662
PARTE ACTORA: IGOR JIMENEZ, ESTARWIN JOSE GARCIA MEDINA, JACKSON ALEXANDER BRICEÑO y JOSE BELISARIO MONTIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.514.013, 17.480.004, 16.837.598 y 20.149.478 respectivamente.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEON, ROSA PORTILLO y JUDIN RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.949, 96.837 y 138.368 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA LARGO SERVICE, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRO APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha lunes primero (01) de agosto del presente año dos mil once (2011), de la incomparecencia de la parte demandada OPERADORA LARGO SERVICE, S.A., a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de los apoderados judiciales de la parte actora abogados CARLOS LEON, ROSA PORTILLO y JUDIN RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.949, 96.837 y 138.368 respectivamente, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA
Alegan los demandantes, en primer termino el ciudadano IGOR JIMENEZ, arriba identificado, que en fecha seis (06) de diciembre de 2006, comenzó a prestar servicios personales, directos e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil OPERADORA LARGO SERVICE, S.A., desempeñando el cago de CENTRALSTA en el área de operaciones, en un horario de trabajo comprendido de 6:00 AM a 12:00 PM de 12:00 PM a 6:00 PM, y de 12:00 AM a 6:00 AM, con una jornada de lunes a sábado, bajo la subordinación del ciudadano JESUS ACEVDO en su carácter de Coordinador de Central de la empresa, devengando un ultimo salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (BsF. 1.872, 00), un salario diario normal de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 62, 40), y un salario integral diario de SETENTA DOS BOLIVARES CON CUAENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 72, 45), narrando que su relación laboral culminó por renuncia en fecha ocho (08) de octubre de 2010, alegando que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales. En segundo termino el ciudadano ESTARWIN JOSE GARCIA MEDINA, arriba identificado, narra que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, comenzó a prestar servicios personales, directos e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil OPERADORA LARGO SERVICE, S.A., desempeñando el cago de ELECTRICISTA, en un horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 12:00 PM y de 1:00 PM a 6:00 PM, de lunes a viernes, y los días sábados de 8:00 AM a 3:00 PM, bajo la subordinación del ciudadano FRANLIN GOMEZ, en su carácter de Jefe de Taller de la empresa, devengando un ultimo salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.800, 00), un salario diario normal de SESENTA BOLIVARES (BsF. 60, 00), y un salario integral diario de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 66, 50), narrando que su relación laboral culminó por renuncia en fecha once (11) de abril de 2011, alegando que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales. En tercer termino el ciudadano JACKSON ALEXANDER BRICEÑO, arriba identificado, manifiesta que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, comenzó a prestar servicios personales, directos e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil OPERADORA LARGO SERVICE, S.A., desempeñando el cago de CENTRALSTA en el área operativa, en un horario de trabajo comprendido de 6:00 AM a 12:00 PM, de 12:00 PM a 6:00 PM, y de 12:00 AM a 6:00 AM, con una jornada de lunes a domingo, bajo la subordinación del ciudadano JESUS ACEVEDO en su carácter de Coordinador de Central de la empresa, devengando un ultimo salario mensual de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (BsF. 1.560, 00), y un salario diario de SESENTA BOLIVARES (BsF. 60, 00), y un salario integral diario de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 76, 65), narrando que su relación laboral culminó por despido injustificado, en fecha tres (03) de diciembre de 2010, alegando que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales. En cuarto termino el ciudadano JOSE BELISARIO MONTIEL GONZALEZ, indica que en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, comenzó a prestar servicios personales, directos e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil OPERADORA LARGO SERVICE, S.A., desempeñando el cago de MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA en el área de taller, en un horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 12:00 PM y de 1:00 PM a 5:00 PM, de lunes a viernes, y los sábados de 8:00 AM a 1:00 PM, bajo la subordinación de la ciudadana MARIA VILCHEZ, en su carácter de Administradora del Taller de Latonería y Pintura, devengando un ultimo salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.200, 00), y un salario diario de CUARENTA BOLIVARES (BsF. 40, 00), y un salario integral diario de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 45, 78), alegando que se le debió cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.223, 89), mensuales, un salario diario de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 40, 80), y un salario integral de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 46, 69), narrando que su relación laboral culminó por renuncia, en fecha quince (15) de septiembre de 2010, manifestando que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales
Reclaman los siguientes conceptos ANTIGÜEDAD LEGAL, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACIONADAS, BONO VACACIONALVENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, y el ciudadano JOSE BELISARIO MONTIEL GONZALEZ, reclama CESTA ICKET NO CANCELADO E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y PREAVISO OMITIDO, para un total general reclamado por todos los ex trabajadores de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 66.833, 61).
AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por los demandantes y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por los ex – trabajadores actores, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 146, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el articulo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada Sociedad Mercantil OPERADORA LARGO SERVICE, S.A., al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda por los demandantes como de inicio de la relación laboral, así como la fecha de finalización, los cargos indicados, los salarios alegados, así como el motivo de finalización la renuncia para IGOR JIMENEZ, ESTARWIN JOSE GARCIA y JOSE BELISARIO, y despido injustificado para JACKSON ALEXANDER BRISENO, por lo que este Juzgador considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la Sociedad Mercantil OPERADORA LARGO SERVICE, S.A., al pago de los siguientes conceptos y montos para cada uno de los demandantes, una vez efectuado el recalculo de los mismos:
IGOR JIMENEZ
1. POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ex trabajador, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:
PERIODO S.M. S.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD
Enero 07 1872,00
Febrero 07 1872,00
Marzo 07 1.872,00
Abril 07 1.872,00 62,40 7,80 1,21 71,41 5 357,05
Mayo 07 1.872,00 62,40 7,80 1,21 71,41 5 357,05
Junio 07 1.872,00 62,40 7,80 1,21 71,41 5 357,05
Julio 07 1.872,00 62,40 7,80 1,21 71,41 5 357,05
Agosto 07 1.872,00 62,40 7,80 1,21 71,41 5 357,05
Sept 07 1.872,00 62,40 7,80 1,21 71,41 5 357,05
Octubre 07 1.872,00 62,40 7,80 1,21 71,41 5 357,05
Nov 07 1.872,00 62,40 7,80 1,21 71,41 5 357,05
Dic 07 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,41 5 357,05
Enero 08 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,58 5 357,90
Febrero 08 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,58 5 357,90
Marzo 08 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,58 5 357,90
Abril 08 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,58 5 357,90
Mayo 08 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,58 5 357,90
Junio 08 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,58 5 357,90
Julio 08 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,58 5 357,90
Agosto 08 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,58 5 357,90
Sept 08 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,58 5 357,90
Octubre 08 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,58 5 357,90
Nov 08 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,58 5 357,90
Dic 08 1.872,00 62,40 7,80 1,38 71,58 7 501,06
Enero 09 1.872,00 62,40 7,80 1,56 71,76 5 358,80
Febrero 09 1.872,00 62,40 7,80 1,56 71,76 5 358,80
Marzo 09 1.872,00 62,40 7,80 1,56 71,76 5 358,80
Abril 09 1.872,00 62,40 7,80 1,56 71,76 5 358,80
Mayo 09 1.872,00 62,40 7,80 1,56 71,76 5 358,80
Junio 09 1.872,00 62,40 7,80 1,56 71,76 5 358,80
Julio 09 1.872,00 62,40 7,80 1,56 71,76 5 358,80
Agosto 09 1.872,00 62,40 7,80 1,56 71,76 5 358,80
Sept 09 1.872,00 62,40 7,80 1,56 71,76 5 358,80
Octubre 09 1.872,00 62,40 7,80 1,56 71,76 5 358,80
Nov 09 1.872,00 62,40 7,80 1,56 71,76 5 358,80
Dic 09 1.872,00 62,40 7,80 1,56 71,76 9 645,84
Enero 10 1.180,00 39,33 4,91 1.09 45,33 5 226,65
Febrero 10 1.612,00 53,73 6,71 1,49 61,93 5 309,65
Marzo 10 1.872,00 62,40 7,80 1,73 71,93 5 359,65
Abril 10 2.106,00 70,30 8,77 1,95 80,92 5 404,60
Mayo 10 1.872,00 62,40 7,80 1,73 71,93 5 359,65
Junio 10 1.950,00 65,00 8,12 1,80 74,92 5 374,60
Julio 10 1.820,00 60,66 7,58 1,68 69,92 5 349,60
Agosto 10 1.872,00 62,40 7,80 1,73 71,93 5 359,65
Septiembre 10 1.872,00 62,40 7,80 1,73 71,93 11 791,23
La suma total correspondiente al concepto de antigüedad después del recalculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 15.779,33). Así se establece.
2. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 06-12-2009 al 08-10-2010.
De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 12,50 días por concepto de vacaciones fraccionadas, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 62,40, lo que asciende a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BsF. 780, 00). Así se establece.
3. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 06-12-2009 al 08-10-2010
De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 8,33 días por concepto de bono vacacional fraccionado, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 62,40, lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 519, 99. Así se establece.
4. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden fraccionadamente la cantidad de 33,75 días por el periodo correspondiente desde el 01 de enero de 2010, hasta el 08 de octubre de 2010, es decir nueve (09) meses completos, tomando como base que la empresa cancela 45 días por este concepto tal y como se deduce de la alícuota de utilidades tomada en cuanta para calcular el salario integral, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 62,40, lo que asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES (BsF.2.106, 00). Así se establece.
La suma total correspondiente a todos los conceptos correspondientes al ciudadano IGOR JIMENEZ, después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 19.185, 32). Así se establece.
ESTARWIN JOSE GARCIA MEDINA
1. POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ex trabajador, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:
PERIODO S.M. S.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD
Marzo 07 900,00
Abril 07 900,00
Mayo 07 900,00
Junio 07 900,00 30,00 2,50 0,58 33,08 5 165,40
Julio 07 900,00 30,00 2,50 0,58 33,08 5 165,40
Agosto 07 900,00 30,00 2,50 0,58 33,08 5 165,40
Sept 07 900,00 30,00 2,50 0,58 33,08 5 165,40
Octubre 07 900,00 30,00 2,50 0,58 33,08 5 165,40
Nov 07 900,00 30,00 2,50 0,58 33,08 5 165,40
Dic 07 900,00 30,00 2,50 0,58 33,08 5 165,40
Enero 08 900,00 30,00 2,50 0,58 33,08 5 165,40
Febrero 08 900,00 30,00 2,50 0,66 33,16 5 165,80
Marzo 08 900,00 30,00 2,50 0,66 33,16 5 165,80
Abril 08 900,00 30,00 2,50 0,66 33,16 5 165,80
Mayo 08 900,00 30,00 2,50 0,66 33,16 5 165,80
Junio 08 900,00 30,00 2,50 0,66 33,16 5 165,80
Julio 08 900,00 30,00 2,50 0,66 33,16 5 165,80
Agosto 08 1.000,00 33,33 2,77 0,74 36,84 5 184,20
Sept 08 1.400,00 46,66 3,89 1,03 51,57 5 257,85
Octubre 08 1.400,00 46,66 3,89 1,03 51,57 5 257,85
Nov 08 1.400,00 46,66 3,89 1,03 51,57 5 257,85
Dic 08 1.400,00 46,66 3,89 1,03 51,57 5 257,85
Enero 09 1.400,00 46,66 3,89 1,03 51,57 5 257,85
Febrero 09 1.400,00 46,66 3,89 1,03 51,57 7 360,99
Marzo 09 1.400,00 46,66 3,89 1,16 51,71 5 258,55
Abril 09 1.400,00 46,66 3,89 1,16 51,71 5 258,55
Mayo 09 1.400,00 46,66 3,89 1,16 51,71 5 258,55
Junio 09 1.400,00 46,66 3,89 1,16 51,71 5 258,55
Julio 09 1.400,00 46,66 3,89 1,16 51,71 5 258,55
Agosto 09 1.400,00 46,66 3,89 1,16 51,71 5 258,55
Sept 09 1.400,00 46,66 3,89 1,16 51,71 5 258,55
Octubre 09 1.400,00 46,66 3,89 1,16 51,71 5 258,55
Nov 09 1.650,00 55,00 4,58 1,37 60,95 5 304,75
Dic 09 1.650,00 55,00 4,58 1,37 60,95 5 304,75
Enero 10 1.800,00 60,00 5,00 1,50 66,50 5 332,50
Febrero 10 1.800,00 60,00 5,00 1,50 66,50 9 598,50
Marzo 10 1.800,00 60,00 5,00 1,66 66,66 5 333,30
Abril 10 1.800,00 60,00 5,00 1,66 66,66 5 333,30
Mayo 10 1.800,00 60,00 5,00 1,66 66,66 5 333,30
Junio 10 1.800,00 60,00 5,00 1,66 66,66 5 333,30
Julio 10 1.800,00 60,00 5,00 1,66 66,66 5 333,30
Agosto 10 1.800,00 60,00 5,00 1,66 66,66 5 333,30
Septiembre 10 1.800,00 60,00 5,00 1,66 66,66 5 333,30
Octubre 10 1.800,00 60,00 5,00 1,66 66,66 5 333,30
Noviembre 10 1.800,00 60,00 5,00 1,66 66,66 5 333,30
Dic 10 1.800,00 60,00 5,00 1,66 66,66 5 333,30
Enero 11 1.800,00 60,00 5,00 1,66 66,66 5 333,30
Febrero 11 1.800,00 60,00 5,00 1,66 66,66 11 733,26
Marzo 11 1.800,00 60,00 5,00 1,83 66,83 5 334,15
La suma total correspondiente al concepto de antigüedad después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 12.495, 05). Así se establece.
2. POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 28-02-2008 al 28-02-2009.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 16 días, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 60,00, lo que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (BsF. 960, 00). Así se establece.
3. POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 28-02-2009 al 28-02-2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 17 días, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 60,00, lo que asciende a la cantidad de UN MIL VEINTE BOLIVARES (BsF. 1.020, 00). Así se establece.
4. POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 28-02-2010 al 28-02-2011.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 18 días, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 60,00, lo que asciende a la cantidad de UN MIL OCHENTA BOLIVARES (BsF. 1.080, 00). Así se establece.
5. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO 28-02-2008 al 28-02-2009
De conformidad con lo establecido en el artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 8 días, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 60,00, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BsF. 480, 00). Así se establece.
6. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO 28-02-2009 al 28-02-2010.
De conformidad con lo establecido en el artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 9 días, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 60,00, lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BsF. 540, 00). Así se establece.
7. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO 28-02-2010 al 28-02-2011.
De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 10 días, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 60,00, lo que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600, 00). Así se establece.
8. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 28-02-2011 al 11-04-2011.
De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 1,58 días, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 60,00, lo que asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 95, 00). Así se establece.
9. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONAD0 28-02-2011 al 11-04-2011.
De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 0,91 días por concepto de bono vacacional fraccionado, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 60,00, lo que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVRES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 54, 60). Así se establece.
10. POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS 2010
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden la cantidad de 30 días por el periodo correspondiente desde el 01 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010, tomando como base que la empresa cancela 30 días por este concepto tal y como se deduce de la alícuota de utilidades tomada en cuenta para calcular el salario integral, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 60,00, lo que asciende a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF.1.800, 00). Así se establece.
11. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden la cantidad de 7,5 días por el periodo correspondiente desde el 01 de enero de 2011, hasta el 11 de abril de 2011, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 60,00, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 450, 00). Así se establece.
La suma total correspondiente a todos los conceptos correspondientes al ciudadano ESTARWIN GARCIA, después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 19.574, 65). Así se establece.
JACKSON ALEXANDER BRICEÑO
1. POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ex trabajador, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:
PERIODO S.M. S.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD
Nov 09 2.132, 00
Dic 09 1.872, 00
Enero 10 1.872, 00
Febrero 10 1.872,00 62,40 5,20 1,21 68,81 5 344,07
Marzo 10 1.872,00 62,40 5,20 1,21 68,81 5 344,07
Abril 10 2.080,00 69,33 5,78 1,35 76,46 5 382,30
Mayo 10 2.080,00 69,33 5,78 1,35 76,46 5 382,30
Junio 10 2.080,00 69,33 5,78 1,35 76,46 5 382,30
Julio 10 1.872,00 62,40 5,20 1,21 68,81 5 344,07
Agosto 10 1.976, 00 65,87 5,49 1,28 72,64 5 363,20
Septiembre 10 2.080,00 69,33 5,78 1,35 76,46 5 382,30
Octubre 10 2.080,00 69,33 5,78 1,35 76,46 5 382,30
Noviembre 10 2.080,00 69,33 5,78 1,54 76,65 5 383,25
La suma total correspondiente al concepto de antigüedad después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF. 3.690, 12). Así se establece.
2. POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 27-10-2009 al 27-10-2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 15 días, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 69,33, lo que asciende a la cantidad de UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.039, 95). Así se establece.
3. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO 27-10-2009 al 27-10-2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 7 días, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 69,33, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 485, 31). Así se establece.
4. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 27-10-2010 al 03-12-2010.
De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 1,33 días, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 69,33, lo que asciende a la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 92, 20). Así se establece.
5. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 27-10-2010 al 03-12-2010.
De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 0,66 días, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 69,33, lo que asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF. 46, 21). Así se establece.
6. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden la cantidad de 27,50 días por el periodo correspondiente desde el 01 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010, tomando como base que la empresa cancela 30 días por este concepto tal y como se deduce de la alícuota de utilidades tomada en cuenta para calcular el salario integral, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 69,33, lo que asciende a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.1.906, 57). Así se establece.
7. POR CONCEPTO DE CESTA TICKETS NO CANCELADO
En relación a este concepto este Tribunal advierte que el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…, en vista de la admisión de los hechos se tiene como cierto que la demandada Sociedad Mercantil OPERADORA LARGO SERVICE, S.A., cuenta con mas de veinte (20) trabajadores en su nomina, asimismo se tiene como cierto que al ex trabajador se le adeudan ochenta (80) días por este concepto, por jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad de BsF. 19, 00, suma esta equivalente a 0.25 U.T. tomando como valor de la Unidad Tributaria vigente de BsF. 76,00, asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (BsF. 1.520, 00). Así se establece.
8. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “C” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de cuarenta y cinco (45) días de salario, por su antigüedad superior a un (01) año, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 76,65, asciende a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 3.449, 25). Así se establece.
9. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de treinta (30) días de salario, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 76,65, asciende a la suma de DOS MIL DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 2.299, 50). Así se establece.
La suma total correspondiente a todos los conceptos correspondientes al ciudadano JACKSON BRICENO, después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BsF. 14.529, 11). Así se establece.
JOSE BELISARIO MONTIEL GONZALEZ
1. POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ex trabajador, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:
PERIODO S.M. S.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD
Octubre 08
Nov 08
Dic 08
Enero 09
Febrero 09 1.200, 00 40,00 5,00 0,78 45,78 5 228,90
Marzo 09 1.200, 00 40,00 5,00 0,78 45,78 5 228,90
Abril 09 1.200, 00 40,00 5,00 0,78 45,78 5 228,90
Mayo 09 1.200, 00 40,00 5,00 0,78 45,78 5 228,90
Junio 09 1.200, 00 40,00 5,00 0,78 45,78 5 228,90
Julio 09 1.200, 00 40,00 5,00 0,78 45,78 5 228,90
Agosto 09 1.200, 00 40,00 5,00 0,78 45,78 5 228,90
Sept 09 1.200, 00 40,00 5,00 0,78 45,78 5 228,90
Octubre 09 1.200, 00 40,00 5,00 0,78 45,78 5 228,90
Nov 09 1.200, 00 40,00 5,00 0,88 45,88 5 229,40
Dic 09 1.200, 00 40,00 5,00 0,88 45,88 5 229,40
Enero 10 1.200, 00 40,00 5,00 0,88 45,88 5 229,40
Febrero 10 1.200, 00 40,00 5,00 0,88 45,88 5 229,40
Marzo 10 1.200, 00 40,00 5,00 0,88 45,88 5 229,40
Abril 10 1.200, 00 40,00 5,00 0,88 45,88 5 229,40
Mayo 10 1.223,89 40,80 5,10 0,91 46,81 5 234, 05
Junio 10 1.223,89 40,80 5,10 0,91 46,81 5 234, 05
Julio 10 1.223,89 40,80 5,10 0,91 46,81 5 234, 05
Agosto 10 1.223,89 40,80 5,10 0,91 46,81 7 327, 67
La suma total correspondiente al concepto de antigüedad después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 4.466, 32). Así se establece.
2. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 2010.
De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 12,50 días, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 40, 80, lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (BsF. 510, 00). Así se establece.
3. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACIONADO 2010-2011
De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 5,83 días por concepto de bono vacacional fraccionado, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 40,80, lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 217, 46). Así se establece.
4. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden la cantidad de 30 días por el periodo correspondiente desde el 01 de enero de 2010, hasta el 15 de septiembre de 2010, tomando como base que la empresa cancela 45 días por este concepto tal y como se deduce de la alícuota de utilidades tomada en cuenta para calcular el salario integral, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 40,80, lo que asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (BsF.1.224, 00). Así se establece.
La suma total correspondiente a todos los conceptos correspondientes al ciudadano JOSE BELISARIO MONTIEL, después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 6.417, 78). Así se establece.
Todos los conceptos correspondientes a los es trabajadores, anteriormente identificados, suman en conjunto la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 59.706, 86).
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos IGOR JIMENEZ, ESTARWIN JOSE GARCIA MEDINA, JACKSON ALEXANDER BRICEÑO y JOSE BELISARIO MONTIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.514.013, 17.480.004, 16.837.598 y 20.149.478 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil OPERADORA LARGO SERVICE, S.A.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a los ciudadanos IGOR JIMENEZ, ESTARWIN JOSE GARCIA MEDINA, JACKSON ALEXANDER BRICEÑO y JOSE BELISARIO MONTIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.514.013, 17.480.004, 16.837.598 y 20.149.478 respectivamente, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 59.706, 86), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, hasta la finalización de la misma. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, excluyendo lo condenado por cesta tickets, se calcularan desde el día 15 de julio de 2011, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar a los actores por la parte demandada derivados de la relación laboral, excluyendo lo condenado por cesta tickets, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 15 de julio de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Lunes ocho (08) de agosto de dos mil once (2.011).
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO. LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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