REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-S-2011-0234
PARTE OFERENTE: BANCO PROVINCIAL.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: GERARDO VIRLA.
PARTE OFERIDA: NORAIDA ISABEL DIAZ LEAL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: HUMBERTO RAMIREZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 29 de julio de 2011, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte oferente BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por su apoderado judicial abogado GERARDO VIRLA, y la parte oferida ciudadana NORAIDA ISABEL DIAZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.439.776, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO JOSE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.958; donde se evidencia que la parte oferente y oferida a fin de precaver un eventual litigio y dar por terminado el presente procedimiento acordaron como arreglo la cantidad OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 87.000, 00), por lo conceptos señalados en la misma, los cuales fueron recibidos por la oferida mediante cheque de gerencia signado con el No. 00239123, de fecha 28 de julio de 2011, a nombre de NORAIDA ISABEL DIAZ LEAL. Ahora bien, en vista de que el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL PRESENTADO POR LAS PARTES, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, ordenándose el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA