ACTA


No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001390
PARTE ACTORA: ALFREDO ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL MARTHEINS FERRER
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROQUIRIQIRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CARVALLO y otros.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy viernes cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ciudadano ALFREDO ENRIQUE ACOSTA GUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.732.185, y Sociedad Mercantil EMPRESA MIXTA PDVSA PETROQUIRIQUIRE, S.A., ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; se ordena la notificación del Procurador General de la Republica; y se ordena que una vez quede firme la presente decisión y sean retiradas las cantidades de dinero consignadas se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA