ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000627
PARTE ACTORA: MARCOS CHIRINOS GARCIA y MARCOS CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONELA LÓPEZ FLORIDO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS THOMPSON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadanos MARCOS JESUS CHIRINOS GARCIA y MARCOS RAMON CHIRINOS ARMAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 16.609.128 y 5.814.230 respectivamente, conjuntamente con su apoderada judicial abogada LEONELA LOPEZ FLORIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.612; igualmente compareció la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO, representada por su apoderado judicial abogado EUGENIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.164; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadanos MARCOS JESUS CHIRINOS GARCIA y MARCOS RAMON CHIRINOS ARMAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 16.609.128 y 5.814.230 respectivamente, solicitan el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 37.206, 53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal a través de su apoderado judicial abogado EUGENIO ACOSTA, antes identificado, no reconoce todos los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los ex trabajadores y su apoderada judicial la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 17.952, 41), de los cuales son DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (BsF. 10.863, 00), para MARCOS RAMON CHIRINOS ARMAS, C.I. 5.814.230, y SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CONJ CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 7.089, 41), para MARCOS JESUS CHIRINOS GARCIA, C.I. 16.609.128, los cuales procede a cancelar en este mismo acto mediante dos cheques de fecha 03 de agosto de 2011, girados en contra del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), el primero de ellos signado con el No. 81004617, y el segundo de ellos, signado con el No. 48004618, siendo recibidos por los ex trabajadores y firmando copia de los mismos y de su cedula de identidad como acuse de recibo, todo los cual se ordena agregar al expediente constante de cuatro (04) folios útiles.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA