REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º
AUTO
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002482
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NISLEE PEÑA PEÑA, JOSE RAFAEL PARRA, NADIA EL MASRI
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEREIRA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha primero (01) de agosto de 2011, y recibida por este Tribunal en fecha de hoy dos (02) de agosto de 2011, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde previa mediación positiva, comparecieron la parte actora ciudadano JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.703.672, debidamente asistido por la abogada NISLEE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.039; por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. representada por su apoderado judicial abogado ALEJANDRO FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.847, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que fue consignado en el expediente. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 54.559, 95, por lo conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 24.500, 00), para cubrir todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, lo cual fue aceptado por el ex trabajador y su abogada asistente y recibido mediante cheque de gerencia signado con el No. 10948741, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 29 de julio de 2011. Ahora bien, en vista de que la mediación ha sido positiva y el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
ABOG. MARIA A NAVEDA
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