REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001955
PARTE ACTORA: HECTOR UZCATEGUI.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERICA CASAS.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL FATIMA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUTHMARY VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano HECTOR UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.696.496, debidamente asistido por la abogada ERICA CASAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.018, por una parte, y por la otra, la parte demandada Sociedad Civil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL FATIMA, representada por su apoderada judicial abogada RUTHMARY VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.751, quienes han convenido en celebrar una acuerdo transaccional, donde solicitan a este Tribunal homologue la transacción, la pase por autoridad de cosa juzgada y se les expida copia certificada. Analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la parte demandante ciudadano HECTOR UZCATEGUI, antes identificado, solicita en el libelo de demanda el pago de la cantidad de BsF. 17.073, 49 por los conceptos indicados en la misma; la parte demandada reconoce que le adeuda al ex trabajador y ofrece la cantidad la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 16.993, 86), lo cual fue aceptado por el ex trabajador y su abogada asistente y recibido mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 12 de Julio de 2011, signado con el No. 85188518, a nombre de HECTOR UZCATEGUI. Este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, asimismo se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente, ordenándose expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA.