REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001451
PARTE ACTORA: YORBENIS ANTONIO NUÑEZ FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO, EDELYS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CRESPO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GERARDO AVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 08 de agosto de 2011, y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde previa mediación positiva, comparecieron la parte actora ciudadano YORBENIS ANTONIO NUÑEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.017.489, debidamente asistido por la abogada EDELYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.536; por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRESMO, C.A., representada por su apoderado judicial abogado DANIEL ENRIQUE ATENCIO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.510. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 22.034, 97, por lo conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que las demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.000,00), para cubrir todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, suma esta que fue aceptada por el ex trabajador y su abogada asistente, la cual recibió el ciudadano YORBENIS ANTONIO NUÑEZ FUENMAYOR, mediante cheque girado en contra del banco BOD, signado con el No. 37018672, de fecha 03-08-2011. Ahora bien, en vista de que la mediación ha sido positiva y el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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