N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000372

PARTE ACTORA: REBECA COROMOTO PARRA ARTEAGA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada KATHERINE TORRES, Inpreabogado N° 122.415.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS Y LOTERIAS ELIMER, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 2 de Agosto de 2011, habiéndose celebrado el día 26/07/11 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora REBECA COROMOTO PARRA ARTEAGA representada por la apoderada judicial abogada KATHERINE TORRES. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada CENTRO DE APUESTAS Y LOTERIAS ELIMER, C.A., al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 21/01/08 hasta el periodo 21/01/09 la cantidad de 45 días a Bs. 29,35 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.320,75.
• Para el periodo 21/01/09 hasta el periodo 21/04/09 la cantidad de 20 días a Bs. 29,35 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 587,00.
• Para el periodo 21/04/09 hasta el periodo 21/08/09 la cantidad de 20 días a Bs. 32,26 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 645.20
• Para el periodo 21/08/09 hasta el periodo 21/01/10 la cantidad de 22 días a Bs. 35,19 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 774,18.
• Para el periodo 21/01/10 hasta el periodo 21/02/10 la cantidad de 10 días a Bs. 35,19 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 351,90.
• Para el periodo 21/02/10 hasta el periodo 21/04/10 la cantidad de 10 días a Bs. 39,06 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 390,60.
• Para el periodo 21/04/10 hasta el periodo 30/08/10 la cantidad de 44 días a Bs. 44,92 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.976,48.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de seis mil cuarenta y seis bolívares con once céntimos (Bs. 6.046,11).
2. Por concepto de diferencias de vacaciones y bono vacacional, conforme a los términos de los artículos 219, 223 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, Correspondientes desde el periodo 2.008 hasta el 2.009, la cantidad de 7 días a razón de Bs. 40,79 lo cual arroja la cantidad de Bs. 285,53.
3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutadas ni canceladas, conforme a los términos de los artículos 219, 223 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes desde el periodo 2.009 hasta el 2.010, la cantidad de 24 días a razón de Bs. 40,79 lo cual arroja la cantidad de Bs. 978,96.
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 219, 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, Correspondiente desde el mes de enero al mes de agosto 2.010, la cantidad de 15,16 días a razón de Bs. 40,79 lo cual arroja la cantidad de Bs. 618,37.
5. Por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes desde el mes de enero a el mes de agosto 2010, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 8,75 días a razón de Bs. 40,79 lo cual arroja la cantidad de Bs. 356,91.
6. Por concepto de diferencia de cesta tickets correspondientes desde el mes de 21/01/11 hasta el día 30/08/11 la cantidad de 774 días a razón de Bs. 11,71 lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.063,54.
7. Por concepto de horas extras correspondientes desde el día 21/01/08 hasta el día 30/08/10, conforme a los términos del artículo 207 Ley Orgánica del Trabajo, 100 horas extraordinarias por año, lo que totaliza durante la elación de trabajo 258,33 horas extras a razón de Bs. 7,63 lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.971,05.
8. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 90 días a razón de Bs. 44,92 todo lo cual arroja la cantidad de cuatro mil cuarenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.042,80).
9. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 44,92 todo lo cual arroja la cantidad de dos mil seiscientos noventa y cinco bolívares con veinte (Bs. 2.695,20).

Se condena a la parte demandada CENTRO DE APUESTAS Y LOTERIAS ELIMER, C.A. a pagar al demandante ciudadano REBECA COROMOTO PARRA ARTEAGA la cantidad de VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.058,47). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 30/08/10 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 11/07/11 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandad. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria