N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001201

PARTE ACTORA: VANESSA ISABEL CASANOVA VILLALOBOS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PLANIFICACION DE MERCADEO INTEGRAL, SPMI, C.A y ESCUELA PRACTICA DE NEGOCIO (EPRAN)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2011, Habiéndose celebrado el día 09/08/11 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora VANESSA ISABEL CASANOVA VILLALOBOS asistida por su apoderado judicial abogado BENITO VALECILLOS en su condición de Procurador de Trabajadores. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad a los términos del artículo 108 Ley orgánica del Trabajo, desde el 22/10/08 hasta el día 16/11/10 la cantidad de 45 días a los diferentes salarios devengados y reflejados en el libelo de demanda, lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.443,72).

2. Por concepto de bono vacacional vencido correspondiente al lapso del 22/10/08 al 16/11/09 de conformidad a los términos de los artículos 223 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 7 días a razón de Bs. 32,25 lo cual arroja la cantidad de doscientos veinticinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 225,75).

3. Por concepto indemnización por despido injustificado de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 35,64 lo cual arroja la cantidad de un mil sesenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.069,20).

4. Por concepto indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 35,64 lo cual arroja la cantidad de un mil seiscientos tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.603,80).

5. Por concepto de LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES (Obligación alimentaría pago de cesta ticktes) para el periodo desde el mes de enero de 2.009 al mes de febrero 2.009, la cantidad de 32 jornadas, a razón de 19 Bs./jornada lo cual arroja la cantidad de seiscientos ocho (608) bolívares.

Se condena a la parte demandada SERVICIO DE PLANIFICACIÓN DE MERCADEO INTEGRAL, SPMI, C.A. y ESCUELA PRACTICA DE NEGOCIO, C.A. (EPRAN, C.A.) a pagar al demandante a la ciudadana VANESSA ISABEL CASANOVA VILLALOBOS la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.950,47). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 16/11/09 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 15/07/11 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria