REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (5) de Agosto de dos mil Once (2011)
ASUNTO: VP01-L-2004-001264
Se inició la presente causa en fecha 1 de Octubre de 2004, mediante demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALFONZO DIAZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad identificado con el numero de cedula de identidad N V- 23.207.508 en contara de la ciudadana ZULMA JOSEFINA MEJIA BECERRA Venezolana edad identificado con el numero de cedula de identidad N V- 7.784.116 Demanda esta que fuere presentada por el abogado HOMERO RAFEL TINIACOS VERE inscrito en el impreabogado numero 85.346 En fecha 4 de Octubre del año 2004 dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 5 de Octubre mismo año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación; Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de ordenada, ya que endecha 10 de Mayo presenta por ante la unidad de recepción y distribución de documentos diligencia mediante la cual se da por notificado y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica esta que se desprende del tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve; En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas dad la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez
Abog. ALEXIS FIGUEROA
La Secretaria
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