REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (04) de Agosto de dos mil Once (2011)

ASUNTO: VP01-L-2009-002283
Vista la diligencia presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 2 de Agosto del presente año por el abogado JOSE RAFAEL PARRA, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALIRIO CARRUYO, NEICIDO GONZALEZ Y CESAR BRACHO mediante la cual Desiste de la ACCION Y EL PROCEDIEMIENTO, este tribunal debe destacar que en fecha 6 de Octubre del año 2010 se homologo el desistimiento del procedimiento de los ciudadanos ALIRIO CARRUYO y NEICIDO GONZALEZ, por lo cual es improcedente la solicitud con respeto a los mismo, ahora bien este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano CESAR BARCHO en contra de la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNATIONAL C.A
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa.

La Secretaria