REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (3) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001308
PARTE ACTORA: JONATHAN CARRASQUERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE BRAVO
PARTE DEMANDADA: VILLA MARINA NAUTICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,3 de Agosto de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JONATHAN CARRASQUERO asistido en este acto por el abogado JOSE BRAVO y VILLA MARINA NAUTICA, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogada MARIA CASTILLO , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) mediante cheque del Banco Banesco numero 13014035, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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