REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-X-2011-000025
ACTA
En el día de hoy cinco de agosto de dos mil once, siendo las 14:38 horas, presente en la sede del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.930.344 y con domicilio en está ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Juez Titular a cargo del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expone:
“Por cuanto en el día de hoy se ha recibido el presente asunto, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza JUDITH DEL CARMEN CASTRO DE MENDOZA, en el juicio seguido por MARCIAL BARRIENTOS frente a TRANSPORTE FAGA & BOVINELLI C.A., que cursa en el asunto principal VP01-L-2011-001689, en el cual la jueza inhibida plantea su inhibición fundamentándola en que la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, apoderada judicial de la empresa accionada, es a su vez apoderada judicial de su cónyuge RODRIGO MENDOZA, se hace imprescindible que este juzgador se inhiba de conocer la presente incidencia, en aras de preservar la transparencia que debe prevalecer en la administración de justicia, ejerciendo su obligación de garantizar su imparcialidad, preservando el derecho de las partes en esta causa de ser juzgadas por un juez natural, lo que implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, por cuanto mi hija DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.081.653, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.383, se encuentra asociada profesionalmente con la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, quien aparece representando judicialmente a la parte demandada en la causa a la cual se contrae esta declaración, siendo que tal situación implica indefectiblemente para este juzgador considerar que se encuentra incurso en causal de inhibición para conocer de la presente causa, en virtud del lazo de consanguinidad que me une a mi descendiente, a quien en modo alguno puedo coartar en su derecho a ejercer libremente su profesión de abogado, y la natural relación de cercanía con la abogada apoderada judicial de la demandada, que surge desde el momento en que mi descendiente se asocia profesionalmente con ella, lo cual me obliga, en aras de garantizar que la administración de justicia se desenvuelva en un marco de transparencia y responsabilidad, a abstenerme de conocer de la presente causa, pues evidentemente las circunstancias anotadas pueden hacer a este Juzgador, ante las partes y ante la contraloría social, sospechoso de parcialidad a favor de una de las partes, no sólo en esta causa sino en cualesquier otra causa en la cual intervengan la abogada URDANETA DE LAMEDA o mi descendiente, y que, por efecto de la distribución de causas, su conocimiento pueda corresponderme, sin que tal declaración implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y es diferente a las expresamente establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causales de recusación, las cuales en todo caso, no pueden considerase taxativas, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 (Caso Milagros Jiménez Márquez), en referencia a las causales de inhibición establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Tal situación ya fue planteada como causa de inhibición por este jurisdicente en el cuaderno separado VC01-X-2011-000003 del asunto VP01-R-2011-000063, y fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Quinto de este mismo Circuito Judicial Laboral, conforme consta de copia certificada de sentencia de fecha nueve de marzo de 2011, que acompaño a esta acta, para demostrar la procedencia de la causal de inhibición invocada, cumpliendo con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, contenida en sentencia No. 1175, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
De otra parte, mi descendiente DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN, antes identificada, actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada en los expedientes VP01-L-2011-000455, VP01-L-2011-000462, VP01-L-2011-001280, VP01-L-2011-001281, VP01-L-2011-001287, VP01-L-2011-001288, VP01-L-2011-1290, VP01-L-2011-001687, VP01-L-2011-001712, VP01-L-2011-1727 y VP01-L-2011-001736, lo cual es un hecho que puede ser verificado por el Juzgado Superior al cual le corresponda decidir la presente inhibición, utilizando como herramienta la notoriedad judicial que adquiere por la conformación de los tribunales laborales en Circuito, que utilizan una sola herramienta informática que permite determinar y conocer a través del sistema Juris 2000, las actuaciones que se realizan en los expedientes, por lo cual resulta procedente invocar, con respecto a mi descendiente, como fundamento de la inhibición planteada, el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que hace referencia como causal de recusación la existencia de parentesco de consanguinidad del juez con alguno de los apoderados de las partes.
Así las cosas, considera este sentenciador que necesariamente debe declarar su INHIBICIÓN para conocer y decidir la presente causa, todo de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que SE ABSTIENE DE CONOCER LA PRESENTE INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, razón por la cual se levanta esta acta, se ordena, formar cuaderno de inhibición y remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que proceda a la distribución del presente asunto entre los demás Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial, para el conocimiento y decisión de la inhibición planteada por este jurisdicente.
Sirven como elementos objetivos para demostrar la verdad de mi declaración, la copia simple de las decisión de fecha 09 de marzo de dos mil once, 13 de abril de 2011, los poderes apud acta que aparecen en los expedientes VP01-L-2011-000455, VP01-L-2011-000462, VP01-L-2011-001280, VP01-L-2011-001281, VP01-L-2011-001287, VP01-L-2011-001288, VP01-L-2011-1290, VP01-L-2011-001687, VP01-L-2011-001712, VP01-L-2011-1727 y VP01-L-2011-001736, y el acta de nacimiento de la ciudadana Daniela Alejandra Uribe Rincón, documento público que acompaño en copia simple.”Terminó, se leyó y firman.
El Juez,
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MIGUEL A. URIBE HENRIQUEZ.
La Secretaria,
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LISSETH PÉREZ ORTIGOZA