REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000493

Por cuanto se observa que al momento dar por recibido el presente expediente en fecha de ayer, nueve (9) de agosto de 2011, este Juzgado Superior, procedió a darle entrada y a fijar la oportunidad de la audiencia de apelación, se observa que la referida fijación se hizo de conformidad con el dispositivo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando lo procedente era fijar la audiencia de apelación de conformidad con el supuesto de hecho previsto en el artículo 151 eiusdem.

En tal virtud, se procede a corregir el error material incurrido en la señalización del artículo en cuestión, quedando la fijación de la audiencia de apelación en los mismos términos establecidos en el auto de fecha nueve de agosto de 2011, para el CUARTO (4°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE Al DÍA NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2011 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), exclusive.


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
JUEZ SUPERIOR


LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA