REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres (3) de agosto de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
ASUNTO : VP21-S-2011-000111
Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, SA, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
de Parte Consignante: LISEY LEE , JOANA ROMERO y JESSICA CHIRINOS, LUISA LOPEZ, Abogadas en ejercicico , inscritas en el inpreabogado bajo los números 84322, 112810, 123009 y 141.669 respectivamente.
Parte Consignataria : EDWIN MORILLO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 9.660.334, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia
Abogada Asistente de
la parte Consignataria: JAZIR CAMINO COLMENARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.427.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Hoy, tres (3) de agosto de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 11: 00 am , comparecieron la Parte Consignante sociedad mercantil SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, SA por intermedio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio LUISA LOPEZ, lo cual consta en actas, así como también la Parte Consignataria Ciudadano EDWIN MORILLO, asistido por su Abogada JAZIR CAMINO COLMENARES, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles y 02 anexos los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte consignataria la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.215.745,15), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 77961220 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, sucursal Maturin, a la orden del Ciudadano MORILLO l. EDWIN DE J, de fecha 18-07-11 del cual se consigna copia simple para ser agregada en las actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador en este asunto y la empresa parte consignate, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estoy conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado en la transacción, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4 ° S.M.E
PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:
Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM