REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000190.

Parte Actora: JESÚS ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.723.268 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
La Parte Actora: DIDIANA MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.950.


Parte Demandada: TRANSFORMADORES ELECTRICOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ANGEL CHAVEZ y ALIRIO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.746 y 70.088, respectivamente.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, dos (2) de agosto de dos mil once (2.011), siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparece el ciudadano JESÚS ALBERTO MENDOZA, asistido por la abogada en ejercicio DIDIANA MEDINA, así como el abogado en ejercicio ALIRIO HERNÁNDEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos
laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante dos cheques de gerencia, el primero de ellos cheque No. 98402192 por la cantidad de Bs. 3.243,49 de fecha 16 de junio de 2011 y el segundo cheque No. 98402275 por Bs. 756,51 de fecha 29 de julio de 2011, ambos a nombre del ciudadano JESÚS MENDOZA, girados contra el Banco Banesco sucursal satelite Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.