REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000150.

Parte Actora: RAIMIERY JOSÉ ARAQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.854.132 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOSÉ GREGORIO BRACHO y KENYA SALAZAR, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.853 y 141.796 respectivamente.


Parte Demandada: CRIMARINA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.881.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de dos mil once (2.011), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RAIMIERY JOSÉ ARAQUE GONZALEZ actuando como parte actora, asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BRACHO, así como la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte
demandante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 120.000,00, en el trascurso del día de hoy y un segundo pago por la cantidad de Bs. 100.000,00 el día martes 20 de septiembre de 2011, ambos pagos en horas de despacho por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.