REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2010-001265
Parte Actora: ADELIS ALBERTO GUTIERREZ CUMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.843.875, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. MARIBEL HERAS Y OTROS abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.776.
Parte Demandada: CONSTRUCCIONES, REFRIGERACIÒN Y MANTENIMIENTO, C.A. (COREMACA), domiciliada en la prolongación Circunvalación Nro. 2, Centro Comercial la Paraguita, piso 1, local Nro. 10, Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: HAYDICETH ANDAZONA y otros , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los No. 133.000.
Motivo: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil once (2.011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada en ejercicio MARIBEL HERAS actuando como apoderada judicial de la parte actora, así como la abogada en ejercicio HAYDICETH ANDAZONA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA , quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.500,94), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Viernes 16 de septiembre de 2011 por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA.
JUEZ 3 SME
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MAC/NM.