REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2011-000488
Parte Actora: MARCOS CASTRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.843.030 domiciliado en Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogada Asistente de
La Parte Actora: JOHANNA ARIAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.304.
Parte Demandada: SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, C.A., ubicada en la Vía Alterna al Tablazo, Barrio San Crispulo, Edificio Fucasa, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: Dr. EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, Y OTROS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.463.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil once (2.011), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparece el ciudadano MARCOS CASTRO FERRER, actuando como parte actora asistido por la abogada JOHANNA ARIAS, así como el abogado en ejercicio Dr. EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en efectivo, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA.
JUEZ 3°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MAC/NM.
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000488 seguido por el ciudadano (a) MARCOS TULIO CASTRO FERRER contra la empresa: SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 2 de Agosto de 2011.
LA SECRETARIA