REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09 ) de Agosto de Dos Mil Once (2011 ).
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-000794
Parte Actora: PDVSA PETROLEO, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.
Abogado Apoderada
De la parte actora.-
ALEXIS JOSE CHIRINOS FLEARY, ORLANDO JOSE ACOSTA, MARLENE BOCARANDA, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 114125,115615 y 89035 y otros.
Parte Demandada:
MARITZA ANDREWS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.917.696, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.
Abogados Asistente
De la parte Demandada: ROSANA ANDREWS , Abogado en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 33750.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO.
En Fecha 13-07-10 fue admitida por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por Parte Actora PDVSA PETROLEO, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, contra la Parte Demandada MARITZA ANDREWS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.917.696, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por motivo de Cumplimiento de Contrato.. En fecha 08-10-10 , siendo las 9:00 a.M tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa compareciendo ambas partes quienes consignaron respectivamente sus medios provatorios, la cualfue prolongada. En fecha 09-08-11 tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar en este asunto compareciendo las partes, en la cual solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ACOSTA, quien manifestó que siguiendo instrucciones de su representada y por cuando por error involuntario se demando en esta causa la Ciudadana MARITZA ANDREWS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.917.696, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, constituyendo ello un error en la persona del demandado , cuando la vivienda , cuyo incumplimiento de contrato se solicita, le fue asignada fue al Trabajador COLVILLER ANDREWS y no a dicha Ciudadana , dejando constancia que dicha vivienda actualmente se encuentra habitada por la viuda del trabajador COLVILLER ANDREWS antes mencionado, ciudadana Maria de Andrews. Razón por la cual en nombre de su representada desisto del presente procedimiento . Siéndole concedió el derecho de palabra a la parte demandada debidamente asistida por la abogado asistente ,para que expusiera lo que a bien tenga , la cual manifestó no tener nada que exponer . En consecuencia el Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora , e igualmente visto lo expuesto por la parte demandada. Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologo el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO EL presente procedimiento, no sin antes el Tribunal ordenar devolver el escrito de promocion de pruebas y sus anexos consignados a las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa, la cual declararon expresamente recibir en dicho acto .
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA , Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por la Parte Actora, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, contra de la Parte Demandada MARITZA ANDREWS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.917.696, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia , por motivo de Cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Nueve (09 ) de Agosto de Dos Mil Once (2011 ). Siendo las 12:05 a.m. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
SECRETARIA (E)
J SR/jsr.
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