REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04 ) de Agosto de Dos Mil Once (2011 )
200º y 151º

ASUNTO : VP21-S-2011-000113


Parte Beneficiaria : JOHANNA ROSALY GONZALEZ FERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.167.802, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia .
Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria.-
ARELIS ALAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46502



PATRONO Consignante : CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS, S.A., (COAPETROL, S.A.) , domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogado Apoderada
Del la Patrona
Consignante.-
DIANELA MANZANO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47823

Motivo: CONSIGNACION DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, Cuatro (04 ) de Agosto de Dos Mil Once (2011 ) , siendo las 12 : 10 P.m , comparecieron por ante este Tribunal la parte patronal consignantes CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS, S.A., (COAPETROL, S.A.), por intermedio de su apoderada judicial , la abogado en ejercicio DIANELA MANZANO , así como también compareció la parte beneficiaria Ciudadano JOHANNA ROSALY GONZALEZ FERNANDEZ , En su condicion de beneficiara del trabajador ciudadano JHONNY SUBERO SUBERO , asistido por la abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA, quienes solicitaron al Tribunal fijar y la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda fijar y la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de seis (06) folios útiles mas copia de 02 cheques como anexos, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido . Seguidamente expone la parte patronal consignantes antes identificadas lo siguiente: "Con la finalidad de dar cumplimiento al pago de las prestaciones sociales y dar por terminada la presente causa ,ofrecemos en este acto pagar a la parte Beneficiaria la cantidad (8.609,75 + 4.304,88 ) de DOCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 12.914,63), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos (02) cheques de Gerencia de la Institución Bancaria Banco BOD, de fecha 19-07-11, cuenta N° 01160139112120210100, el primero N° 04148863 por la cantidad de BsF. 8.609,75 N° 00000041, y el segundo N° 04148862 por la cantidad de BsF. 4.304,88 ,ambos a la orden de la Ciudadana JOHANNA ROSALY GONZALEZ FERNANDEZ, según consta en actas, dicha suma corresponde al pago por diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales tales como el 1,5 de los domingos laborados desde el año 2009 por el ciudadano JHONNY SUBERO SUBERO , quien en vida fuera esposo de la ciudadana JOHANNA ROSALY GONZALEZ FERNANDEZ, no quedando a deber ningún concepto de índole laboral por la prestación de servicio de dicho ciudadano con la parte patronal consignante ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Beneficiaria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida y consignada por la parte patronal consignantes antes identificadas en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio de mi difunto esposo JHONNY SUBERO SUBERO ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo Transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y asi mismo visto el cumplimiento de lo acorado y no habiendo masque seguir actuando ordena archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Por ultimo se ordena expedir copia certificada la parte patronal consignante en virtud de su solicitud. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISNTENTE




PARTE PATRONAL CONSIGNANTES Y SU ABOGADA ASISNTENTE





Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
SECRETARIA (E)




JSR/jsr