REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11 ) de Agosto de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
SENTENCIA

ASUNTO: VP21-L-2011-000271

Parte Actora: MARIA MERCEDES VIVAS CANELON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.712.938 , domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
ISABEL GONZALEZ, MARNIE PETIT, ALEXANDER PIÑA , MARLON PETIT y ELIET CHIRINOS , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105434, 124786, 120133 y 87722 y 105216 respectivamente.
Parte Demandada:
ALZA ASTILLERO, C.A, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-


Representante de la
Parte Demandada: ERNESTO ALVAREZ DE LOOF, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.818.105 , domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en su condición de presidente de la Parte Demandada.-

Abogados Asistente del
Representante de la
Parte Demandada
HERIKA ZABALA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogadoen ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100484.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.



MARIA MERCEDES VIVAS CANELON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.712.938 , domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia contra la empresa ALZA ASTILLERO, C.A,