REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA







Exp. No. 1158-10
Homologación



El día 06 de julio de dos mil diez (2010), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente PETROTEX, C. A., domiciliada en la calle 79, casa No. 3E-56, Valle Frío, Maracaibo – Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2006, bajo el No. 26, Tomo 24-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07040900-2.
El 09 de julio de 2010, el Tribunal admitió la presente demanda de cobro de Créditos Fiscales y se ordenó la intimación de la contribuyente PETROTEX, C. A. En la misma fecha, se decretó Medida de Embargo Ejecutivo en contra de la prenombrada contribuyente, y se libró el correspondiente despacho.
En fecha 09 de diciembre de 2010 se recibió el despacho proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin cumplir por falta de impulso procesal de la parte actora.
En fecha 16 de diciembre de 2010, la abogada EDIS MARISELA VÁSQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 13.877.033 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.298, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente PETROTEX, C. A., diligenció solicitando se homologue el pago realizado por la contribuyente, consignando las correspondientes planillas de pago canceladas, a los fines de demostrar dicho pago.
En fecha 11 de enero de 2001, el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, actuando en su carácter dicho, diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual en proseguir con la presente demanda, en virtud de que la contribuyente procedió voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas por la República. A tal fin el representante de la República consignó reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, que establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.

Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 11 de enero de 2011, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, suficientemente identificado en actas, en representación de la República Bolivariana de Venezuela diligenció exponiendo: “En virtud de que los representantes de la contribuyente – demandada PETROTEX, C. A., procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante este procedimiento judicial, según consta en los reportes emitidos por el Sistema Venezolano de información Tributaria (SIVIT) (…) este representante fiscal cumple con la obligación de informar a este Tribunal que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el mismo, en virtud de lo anteriormente expresado”.
De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud del representante del fisco de que se de por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente juicio ejecutivo, formulado por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, de este domicilio, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1158-10.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o cualesquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista(FDO) La Secretaria Temporal



Abog. María Ignacia Añez (FDO)


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2011; y se libró Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República. La Secretaria Temporal

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. María Ignacia Añez (FDO)




RLB/hr