REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1258-10
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 17 de enero de 2011, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado JOSÉ URIBE, portador de la Cédula de Identidad No. 7.740.745, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (BUZDELCOL, C.A).” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 1991, bajo el No. 37, Tomo 6-A y domiciliada en el Municipio Cabimas- Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-07051941-0; y expropiada mediante Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial No. 39.173 de fecha 07-05-2009); en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010-500040 de fecha 02 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 09 de marzo de 2011, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 15 de marzo de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República y el 22 de marzo de 2011, las del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 13 de julio de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, mediante Providencia Administrativa No. GRTI/RZU/DF/2393 de fecha 03-07-2009, autorizó a los funcionarios ADRIANA BRAVO y JESÚS ARANAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.511.193 y 9.738.583, respectivamente, adscritos a la División de Fiscalización de la referida Gerencia, a fin de practicar una investigación fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta a la recurrente, para el ejercicio 2006.
Luego de practicada la investigación fiscal, la administración tributaria procedió a emitir y notificar el Acta de Reparo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-0801 de fecha 20-11-2009; y luego de transcurridos los plazos establecidos en los artículos 185 y 188 del Código Orgánico Tributario vigente, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT procedió a emitir la Resolución Culminatoria de Sumario que se impugna ante este Tribunal.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 09 de diciembre de 2010; recibida por el abogado JOSÉ URIBE, portador de la Cédula de Identidad No. 7.740.745, quien se identificó como apoderado judicial de la recurrente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (10/12/2010), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (17/01/2011), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de diciembre de 2010, 07, 11, 12, 13, 14 y 17 de enero de 2011; por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo quinto (15°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010-500040 de fecha 02 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado JOSÉ URIBE, portador de la Cédula de Identidad No. 7.740.745 manifiesta que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A.” (BUZDECOL, C.A.), y al efecto consigna copia certificada de documento poder que lo acredita como tal. (Folio 32).
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el abogado JOSÉ URIBE, en representación de la contribuyente “BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. “ (BUZDECOL, C.A.) y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (BUZDECOL, C.A.).” en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010/500040, de fecha 02 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2011.- Así mismo, se libró oficio No. ________-2011 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.





RLB/dcz.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
201° y 152°

Maracaibo, 26 de abril de 2011

Oficio No. _____-2011
Ciudadana:
Procuradora General de la República.
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ______-2011 de fecha 26 de abril de 2010, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (BUZDECOL, C.A.).” en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010/500040 de fecha 02 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, el cual cursa bajo el Exp. No. 1258-10 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal. Se le anexa copia certificada de la referida Resolución.
Notificación que se realiza de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República



Atentamente,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior



Anexo: Lo indicado.
RLB/dcz

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