REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 1191-10
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 29 de septiembre de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por los abogados NEL DAVID ESPINA y ADRIANA SANMARTI, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 10.337.385 y 16.814.807 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “MORRISON KNUDSEN VENEZUELA, S.A.” inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 1997, bajo el No. 52, Tomo 105-A-Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30434221-7; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT//2010-0113 de fecha 14 de abril de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
El 25 de febrero de 2011, la abogada GRACE VANESSA USECHE ZABALA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.945.761, consignó documento poder que la acredita como representante judicial de la recurrente.
El 02 de marzo de 2011, la abogada GRACE VANESSA USECHE ZABALA en representación de la contribuyente solicitó se notifiquen a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 09 de marzo de 2011, se libraron los recaudos de notificación respectivos; siendo el 15 de marzo de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República y el 22 de marzo de 2011, las del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 28 de marzo de 2011, se recibió Oficio ORO No. 005307 emanado de a Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del presente recurso.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, autorizó a los funcionarios ANA VALERA y ELVIS ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.722.351 y 7.696.740, respectivamente, adscritos a la División de Fiscalización de la referida Gerencia, a fin de practicar una investigación fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta a la recurrente, para el ejercicio 2004.
Luego de practicada la investigación fiscal, la administración tributaria procedió a emitir y notificar el Acta de Reparo mediante la cual se determinó una diferencia de impuesto a pagar que alcanzaba la cantidad de Bs. 2.277.016.455,46 hoy Bs. 2.277.016,46, por el rechazo de los siguientes costos y deducciones:
Ejercicio 2004
Concepto Monto en Bs. F.
1. Costos de Ventas Improcedentes Bs.F. 3.905.085,12
1.1. Costos por asistencia técnica Bs.F. 1.059.636,08
1.2. Costo contrato minas (declaración expatriados) Bs.F. 853.986,03
2. Deducciones improcedentes Bs.F. 275.200,00
3. Conciliación fiscal de rentas improcedentes Bs.F. 603.200,00
En la referida Acta de Reparo, los fiscales actuantes igualmente dejaron constancia que la recurrente había incurrido en el ilícito formal tipificado en el numeral 1ro del artículo 104 del Código Orgánico Tributario, relacionado con la obligación de permitir el control fiscal de la Administración; imponiéndole una sanción por contravención e intereses moratorios.
El 24 de septiembre de 2007, la recurrente presentó escrito de descargos; respecto de lo cual en fecha 06 de agosto de 2008, la Administración Tributaria emitió una Resolución Culminatoria de Sumario en la cual se ratificaron las objeciones contenidas en el Acta de Reparo y se impusieron sanciones e intereses moratorios.
El 08 de octubre de 2008, Morrison Knudsen Venezuela, S.A. presentó formalmente el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario anteriormente descrita, respecto de la cual en fecha 14 de abril de 2010, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante Resolución No. 0113 procedió a declararlo sin lugar procediendo a confirmar el rechazo de los costos y deducciones efectuados por la Administración Tributaria y las sanciones respectivas de la siguiente manera:
Ejercicio 2004
Concepto Monto en Bs. F.
1. Diferencia de Impuesto a Pagar Bs.F. 2.277.016,00
2. Multa por Ilícitos Materiales (103.710,26 UT. A Bs.F. 65) Bs.F. 6.741.167,00
3. Multa por Ilícitos Formales (5 UT a Bs.F. 65) Bs.F. 325.00
4. Intereses Moratorios Bs.F. 1.683.558,00
Total Bs.F. 10.702.066,00
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT a la contribuyente en fecha 21 de julio de 2010; recibida por la ciudadana LORENA URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.868.221, quien se identificó como asistente contable de la recurrente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 2º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos al quinto (5to) día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (30/07/2010), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (29/09/2010), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 30 de julio de 2010, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13 y 16 de septiembre de 2010, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de septiembre de 2010; por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer (21°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0113 de fecha 14 de abril de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogados NEL DAVID ESPINA y ADRIANA SANMARTI, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 10.337.385 y 16.814.807 respectivamente, manifiestan que actúan en carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “MORRISON KNUDSEN VENEZUELA, S.A.” y al efecto consignan copia certificada de los documentos poderes que los acreditan como tales. (Folio 66 al 83).
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúan los abogados NEL DAVID ESPINA y ADRIANA SANMARTI, en representación de la contribuyente “MORRISON KNUDSEN VENEZUELA, S.A.” y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “MORRISON KNUDSEN VENEZUELA, S.A.” en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0113, de fecha 14 de abril de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2011.- Así mismo, se libró oficio No. ________-2011 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
RLB/dcz.-
|