REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 1084-10
Honorarios Expertos

En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, el día 23 de marzo de 1973 bajo el No. 67 Tomo 8-A, empresa mixta perteneciente a la Administración Pública Descentralizada en razón de que sus accionistas mayoritarios son Petroquímica de Venezuela, S.A. y Sofilago, S.A., contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/BF/2009-0388 de fecha 11 de noviembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2010, admitió las pruebas promovidas, en particular senda prueba de experticia contable promovida por la contribuyente.
En fecha 09 de febrero de 2011, se nombraron los expertos a los fines de la práctica de la prueba de experticia promovida por la contribuyente. Luego del proceso de juramentación de los expertos designados, en fecha 29 de marzo de 2011 los expertos Rafael Montero y Emil Colina diligencian consignando propuesta de honorarios profesionales para la evacuación de la prueba de experticia contable.
El 04 de abril de 2011 este Tribunal dicta auto de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil abriendo articulación probatoria a los fines de que al día siguiente de que conste en actas la notificación de la contribuyente conteste lo que estime pertinente en relación a la propuesta de honorarios de los expertos, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.
En fecha 12 de abril de 2011 el abogado JESÚS ARANAGA en representación de la contribuyente PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA), presentó escrito de observaciones a la propuesta de honorarios profesionales.
Ahora bien, siendo hoy el día fijado para resolver sobre la propuesta de honorarios profesionales, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
La Ley de Arancel Judicial dispone en su artículo 54 que los honorarios o emolumentos de los expertos (Médicos, Ingenieros, Intérpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos), que no hayan sido previstos en la Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo. Y, continúa el mismo artículo estableciendo que “el Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.
El artículo 55 eiusdem por su parte prevé:
“En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada en el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de Justicia”.
De las disposiciones transcritas, se observa la facultad del Juez de fijar los honorarios o emolumentos de los expertos; en razón de lo cual este Tribunal vista la propuesta realizada por los expertos, montante a Bs. 155.040,00 en total para los 3 expertos; tomando en cuenta el carácter de auxiliar de la administración de justicia de los expertos designados; tomando en consideración como orientación el INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS, que rige los proventos a recibir por los contadores públicos, así como la cuantía del acto administrativo impugnado; y con el propósito de conciliar el derecho de los expertos a la remuneración por su trabajo profesional con el interés de una administración expedita y accesible a todos los justiciables, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial este Tribunal resuelve:
• Se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en total, los honorarios para los tres (3) expertos que habrán de practicar la prueba de experticia promovida por la recurrente PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA).
Se le advierte a la parte que al momento de cancelar dichos honorarios deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de retención de Impuesto Sobre la Renta.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el N° _____-2011.-
La Secretaria,
RLB/mtdlr.-