JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 15 de abril de 2011
200° - 152°
Exp. N° 1106-10
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la SUCESIÓN ALTOMARE LA FORGIA CORRADO; en fecha 16 de abril de 2010 este Tribunal dictó decisión en la cual consideró inexistente la interposición de la demanda por carecer del requisito formal indispensable de la firma de la demandante, en razón de lo cual se anuló la mencionada demanda y no se entró a analizar las causales de inadmisibilidad de la demanda; ordenándose notificar de la misma a la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (16/04/2010) se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República. El 04 de mayo de 2010 el Alguacil de este tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. En fecha 27 de julio de 2010 se recibió oficio G.G.L.C.O.R.O.R.O. No. 001027 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 02 de julio de 2010.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. ________ - 2011.-
RLB/mtdlr.-
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