REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 1041-09
Perención


En fecha 28 de julio de 2009 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DON GUILLE, C.A., domiciliado en la Circunvalación No. 2, No. 96-165, La Pastora, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30408786-1.
El 05 de agosto de 2009, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se libró la correspondiente boleta de intimación.
No hubo más actuaciones cumplidas por las partes, por lo que el Tribunal pasa a resolver así:
Consideraciones para decidir

1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:


“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”




Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.
2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 05 de agosto de 2009 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación del contribuyente CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DON GUILLE, C. A., no hubo posterior impulso para que se practicara la intimación de la demandada. Por lo que una vez transcurrido más de un (01) año y ocho (8) meses sin que los Representantes de la República hayan instado a la continuación de la causa. En razón de lo cual este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.


Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DON GUILLE, C. A., expediente No. 1041-09 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Temporal


Abog. María Ignacia Añez (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2011, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria Temporal
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. María Ignacia Añez (FDO)

RLB/hr