REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Exp. No. 1033-09
El día 07 de julio de dos mil nueve (2009), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la contribuyente COMERCIAL LUFAMA, C.A. (LA POMONA), domiciliada en la avenida principal La Pomona con avenida 19C, No. 105-08, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 1996, bajo el No. 74, Tomo 83-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30383435-3.
El 17 de julio de 2009, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, ordenó la intimación a la contribuyente COMERCIAL LUFAMA C. A. (LA POMONA), y en la misma fecha se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente, librándose la correspondiente boleta de intimación, y la comisión para la ejecución de la medida acordada.
En fecha 18 de febrero de 2010, este Tribunal recibió comisión sin cumplir del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto transcurrió un tiempo prudencial sin que la parte actora haya comparecido a darle el impulso procesal correspondiente, por lo que ese Juzgado ordenó devolver la comisión al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 29 de noviembre de 2010, el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, diligenció señalando que: “En virtud de que los representantes de la contribuyente demandada procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante este procedimiento judicial, según consta en el reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del SENIAT, signado con las siglas y números K22MT211, emitido por los sistemas computarizados de la Coordinación de Cobro Judicial de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en fecha 22 de octubre de 2010, este representante fiscal cumple con la obligación de informar a este Tribunal que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el mismo, en virtud de lo anteriormente expresado”.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
Como puede observarse en actas, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, en representación de la República, presentó escrito consignando copia certificada de los movimientos de las transacciones emanadas del Sistema de Información Tributaria (SIVIT), por cuanto la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.
El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente COMERCIAL LUFAMA, C. A. (LA POMONA), le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.
3.- No hay condenatoria en costas.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Temporal
Abog. María Ignacia Añez (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2011, y se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos.
La Secretaria Temporal
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. María Ignacia Añez (FDO)
RLB/hr
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