REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No.1186 -10
Admisión de Pruebas


Visto el anterior escrito de de Prueba, constante de tres (03) folios útiles presentado por la abogado Rafael Ignacio Carvajal, portadora de la cedula de identidad No. INVERSIONES KASA BLANCA, C.A. e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.260 presentado el 01 de febrero de 2011, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES KASA BLANCA C.A.”, contra la resolución no. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0131 de fecha 30 de abril de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal resuelve-

PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente y su rectificación, los cuales fueron efectivamente consignados en actas
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Ignacia Añez. (FDO)

Resolución N° _______-2011.-

RLB/an.-