REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de abril de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000003
PARTE ACTORA: LUIS EMIRO ALBORNOZ CUBEROS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA CHAMES MARIA NAKAD.
PARTE DEMANDADA: ACERO MATERIALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO FELIX RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000003, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la Abogada CHAMES MARIA NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS EMIRO ALBORNOZ CUBEROS, titular de la cédula de identidad N° V-13.541.230, según de evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27-01-2011, bajo el N° 06, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; y por la parte demandada ACERO MATERIALES, C.A., comparece el Abogado FELIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, en su condición de apoderado judicial, según de evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas y ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fechas 22-07-2010 y 26-07-2010, bajo los Nros° 55 y 35, Tomos 143 y 116, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esas notarias, el cual es presentado en original y copia a efectos videnti para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano LUIS EMIRO ALBORNOZ CUBEROS, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa ACERO MATERIALES, C.A., desde el día 04-07-2003, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE DEPÓSITO, con un horario comprendido de 07:00.a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00.p.m., laborando hasta el día 18-06-2010, fecha en la fue DESPEDIDO, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Intereses de Prestaciones Sociales, Prorrateo de Utilidades cuyos montos se da aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; no obstante a ello, ambas partes convienen en lo siguiente: que el ciudadano LUIS EMIRO ALBORNOZ CUBEROS, le corresponde por el tiempo de servicio prestado como prestaciones sociales y demás conceptos demandados la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 12.400,10), y como quiera que el mismo le fue pagado como anticipo la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.400,00), y en virtud que tiene depositado en OFERTA REAL DE PAGO asignada bajo el N° OP02-S-2010-000026 cursando por ante este Juzgado la cantidad CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.5.800,10), se le queda a deber la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.200,00), suma está que será cancelada el día martes 12-04-2011. TERCERA: Presente el trabajador, antes identificado, debidamente representado por la Abogada CHAMES MARÍA NAKAD, declaran que aceptan el pago ofrecido por el Apoderado Judicial de la empresa demandada ACERO MATERIALES, C.A., antes identificado, en los términos expuestos por éste y que una vez conste en autos el pago acordado nada quedará a deberle la empresa demandada, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago antes referido.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOGADA ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESM/ZCR/ldm.-