REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de abril dos mil once (2.011).-
Años: 201º y 152º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000008
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO VERHERLST.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN PALMA AVILAN.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CINE CITTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y MIGUEL VINCES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000008, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abg. SIMÓN PALMA AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO VERHERLST, portador de la cédula de identidad número 6.553.190, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Segunda de Porlamar, en fecha 20-10-2010, quedando anotado bajo el Nº 46, tomo167 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, RESTAURANT CINE CITTA, C.A., comparece el Abg. MIGUEL VINCES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de sustitución de Poder Apud-Acta, presentado ante este Juzgado en fecha 14-03-2.011.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento declaran: La parte demandada RESTAURANT CINE CITTA, C.A., reconoce la relación laboral, así como el cargo desempeñado y los conceptos reclamados, alegando que lo único que se le adeuda al ciudadano CARLOS EDUARDO VERHERLST, es la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), por concepto de prestaciones sociales reclamadas, suma ésta, que será cancelada de la siguiente manera: En Tres cuotas de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,oo), cada una, la primera, pagadera en fecha 28-04-2.011, la segunda, en fecha 27-05-2.011, y la tercera, en fecha 28-06-2.011. En tal sentido, el Abg. SIMÓN PALMA AVILAN, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO VERHERLST, antes identificados, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESM/jrm.-
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