REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
200º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2011-000404
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE REYES BRACHO, HUMBERTO DE JESUS CASTILLO MARTINEZ, BLADIMIR ANTONIO BRACHO, VICTOR MANUEL ARIAS GIMENEZ, OSCAR GUSTAVO RODRIGUEZ PEREIRA, GEOVANNY JOSE PRADO SIVIRA, DEIBIS CESAR GARCIA PACHECO, ORLANDO COLMENAREZ, JOSE GREGORIO PRIETO RODRIGUEZ, GUSTAVO HERIBERO GARCIA PACHECO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, DELVIS ALBERTO PEÑA PEÑA, NAUDY FRANCISCO RODRIGUEZ PEREIRA y JOSE GAVINO ARMENTA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.408.040, 12.020.071, 9.608.334, 19.347.212, 14.826.506, 10.434.082, 12.851.209, 11.883.470, 10.779.594, 10.841.328, 9.604.593, 18.997.960, 14.878.966 y 12.250.325 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: LEONORA BOLIVAR, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.229
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., domiciliada en caracas e inscrita originalmente por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 1986, bajo el Nro.26 del Tomo 16-A, modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 1990, bajo el Nro. 1, Tomo 114-ASgdo. y modificada su razón social de Compañía Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, según Asamblea General Extraordinaria de Accionista de CARGILL DE VENEZUELA, C.A, celebrada el 28 de noviembre de 2003 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 2003, bajo el Nro. 71, Tomo 176- A-Sgdo, según acta registrada bajo el Nº 3, Tomo 16-A;

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.414.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 04 de ABRIL de 2011, siendo las una de la tarde (01:00 pm.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, los ciudadanos ENRIQUE JOSE REYES BRACHO, HUMBERTO DE JESUS CASTILLO MARTINEZ, BLADIMIR ANTONIO BRACHO, VICTOR MANUEL ARIAS GIMENEZ, OSCAR GUSTAVO RODRIGUEZ PEREIRA, GEOVANNY JOSE PRADO SIVIRA, DEIBIS CESAR GARCIA PACHECO, ORLANDO COLMENAREZ, JOSE GREGORIO PRIETO RODRIGUEZ, GUSTAVO HERIBERO GARCIA PACHECO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, DELVIS ALBERTO PEÑA PEÑA, NAUDY FRANCISCO RODRIGUEZ PEREIRA y JOSE GAVINO ARMENTA PEREZ asistidos por la abogada LEONORA BOLIVAR y por la demandada el abogado CARLOS ROJAS apoderado judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, todos arribas identificados arriba, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria, renunciando a termino de la Instalación de la audiencia preliminar y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursan por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número KP02-L-2011-404, que EL DEMANDANTE está reclamando el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de la supuesta relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, la cual culminó con ocasión de un supuesto despido. Ahora bien, por cuanto EL DEMANDANTE, BLADIMIR ANTONIO BRACHO, solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (897 días) Bs.12.132,38; (ii) Antigüedad por corte de cuenta (60 días): Bs. 150,00; (iii) Compensación por transferencia (60 días) Bs. 150,00; (iv) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.248,08; (v) Preaviso Art. 125 (90 días) Bs. 3.148,85; (vi) Vacaciones vencidas (30 días) Bs. 959,04; (vii) Vacaciones vencidas 1997 – 2010 (246 días) Bs. 7.864,13; (viii) Bono Vacacional vencido (150 días) Bs. 4.795,20; (ix) Vacaciones Fraccionadas Art. 225 (23,83 días) Bs. 761,90; (x) Vacaciones Fraccionadas Art. 226 (16,50 días) Bs. 527,47; (xi) Utilidades Fraccionadas Art. 174 (11,25 días) Bs. 359,64; (xii) Utilidades Art. 174 (210 días) Bs. 6.713,28; (xiii) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 39,96; (xiv) Intereses: Bs. 7.575,36; (xv) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.59.192,30); EL DEMANDANTE, DEIBIS CESAR GARCIA PACHECO solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (755 días) Bs.11.586,66; (ii) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.248,08; (iii) Preaviso Art. 125 (90 días) Bs. 3.148,85; (iv) Vacaciones vencidas art. 219 (195 días) Bs. 6.233,76; (v) Bono Vacacional vencido (115 días) Bs. 3.676,32; (vi) Vacaciones Fraccionadas (22 días) Bs. 703,30; (vii) Bono vacacional Fraccionado (14,67 días) Bs. 468,86; (viii) Utilidades Fraccionadas (11,25 días) Bs. 359,64; (ix) Utilidades (150 días) Bs. 4.795,20; (x) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 39,96; (xi) Intereses: Bs. 6.265,80; (xii) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.51.293,45); EL DEMANDANTE, DELVIS ALBERTO PEÑA PEÑA solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (292 días) Bs.6.946,06; (ii) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.181,48; (iii) Preaviso Art. 125 (60 días) Bs. 2.072,59; (iv) Vacaciones vencidas (66 días) Bs. 2.109,89; (v) Bono Vacacional vencido (34 días) Bs. 1.086,91; (vi) Vacaciones Fraccionadas (15 días) Bs. 479,52; (vii) Bono Vacacional Fraccionado (8,33 días) Bs. 266,40; (viii) Utilidades Fraccionadas (11,25 días) Bs. 359,64; (ix) Utilidades (60 días) Bs. 1.918,08; (x) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 39,96; (xi) Intereses: Bs. 2.363,67; (xii) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOSS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.31.591,22); EL DEMANDANTE, ENRIQUE JOSE REYES BRACHO solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (897 días) Bs.12.132,38; (ii) Antigüedad por corte de cuenta (60 días): Bs. 150,00; (iii) Compensación por transferencia (60 días) Bs. 150,00; (iv) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.248,08; (v) Preaviso Art. 125 (90 días) Bs. 3.148,85; (vi) Vacaciones vencidas 1995 – 1997 (30 días) Bs. 959,04; (vii) Vacaciones vencidas 1997 – 2010 (273 días) Bs. 8.727,26; (viii) Bono Vacacional (169 días) Bs. 5.402,57; (ix) Utilidades Fraccionadas (13,75 días) Bs. 439,56; (x) Utilidades: (210 días) Bs. 6.713,28; (xi) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 31,96; (xii) Intereses: Bs. 7.575,36; (xiii) Salarios Caídos (224 días) Bs.-por un monto total de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.59.575,92); EL DEMANDANTE, GEOVANNY JOSE PRADO SIVIRA, solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (765 días) Bs.11.594,08; (ii) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.248,08; (iii) Preaviso Art. 125 (90 días) Bs. 3.148,85; (iv) Vacaciones vencidas art. 219 (220 días) Bs. 7.032,96; (v) Bono Vacacional vencido (132 días) Bs. 4.219,78; (vi) Vacaciones Fraccionadas (13,75 días) Bs. 439,56; (vii) Utilidades (150 días) Bs. 4.795,20; (viii) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 39,96; (ix) Intereses: Bs. 6.386,98; (x) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de CINCUENTA Y UN MIL SEICIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.51.673,13); EL DEMANDANTE, GUSTAVO HERIBERTO GARCIA PACHECO, solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (447 días) Bs.9.021,50; (ii) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.181,48; (iii) Preaviso Art. 125 (60 días) Bs. 2.072,59; (iv) Vacaciones vencidas (105 días) Bs. 3.356,64; (v) Bono Vacacional vencido (57 días) Bs. 1.822,18; (vi) Vacaciones Fraccionadas (18,33 días) Bs. 586,08; (vii) Bono Vacacional Fraccionado (11 días) Bs. 351,65; (viii) Utilidades Fraccionadas (11,25 días) Bs. 359,64; (ix) Utilidades (90 días) Bs. 2.877,12; (x) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 39,96; (xi) Intereses: Bs. 3.654,62; (xii) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.38.090,48); EL DEMANDANTE, HUMBERTO DE JESUS CASTILLO MARTINEZ solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (897 días) Bs.12.132,38; (ii) Antigüedad por corte de cuenta (60 días): Bs. 150,00; (iii) Compensación por transferencia (60 días) Bs. 150,00; (iv) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.248,08; (v) Preaviso Art. 125 (90 días) Bs. 3.148,85; (vi) Vacaciones vencidas 1995-1997 (30 días) Bs. 959,04; (vii) Vacaciones vencidas Art. 226 (2,73 días) Bs. 8.728,26; (viii) Bono Vacacional vencido (169 días) Bs. 5.402,59; (ix) Vacaciones Fraccionadas Art. 225 (2,25 días) Bs. 71,93; (x) Bono Vacacional Fraccionado Art. 226 (1,58 días) Bs. 50,62; (xi) Utilidades Fraccionadas Art. 174 (13,75 días) Bs. 439,56; (xii) Utilidades Art. 174 (210 días) Bs. 6.713,28; (xiii) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 39,96; (xiv) Intereses: Bs. 7.575,36; (xv) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.59.575,92); EL DEMANDANTE, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (385 días) Bs.8.336,87; (ii) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.181,48; (iii) Preaviso Art. 125 (60 días) Bs. 2.072,59; (iv) Vacaciones vencidas (105 días) Bs. 3.356,64; (v) Bono Vacacional vencido (57 días) Bs. 1.822,18; (vi) Vacaciones Fraccionadas (1,67 días) Bs. 53,28; (vii) Bono Vacacional Fraccionado (1 días) Bs. 31,87; (viii) Utilidades Fraccionadas (13,75 días) Bs. 439,57; (ix) Utilidades (75 días) Bs. 2.397,60; (x) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 39,96; (xi) Intereses: Bs. 3.179,16; (xii) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.35.678,31); EL DEMANDANTE, JOSE GAVINO ARMENTA PEREZ, solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (60 días) Bs.2.871,87; (ii) Indemnización Adicional Art. 125 (60días) Bs. 2.040,62; (iii) Preaviso Art. 125 (45 días) Bs. 1.530,47; (iv) Vacaciones vencidas (15 días) Bs. 479,52; (v) Bono Vacacional vencido (7 días) Bs. 223,78; (vi) Utilidades Fraccionadas (7,50 días) Bs. 239,75; (vii) Utilidades (15 días) Bs. 479,52; (viii) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 34,96; (ix) Intereses: Bs. 384,65; (x) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.17.526,03); EL DEMANDANTE, JOSE GREGORIO PRIETO RODRIGUEZ, solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (526 días) Bs.9.735,78; (ii) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.181,48; (iii) Preaviso Art. 125 (60 días) Bs. 2.072,59; (iv) Vacaciones vencidas (148 días) Bs. 4.731,26; (v) Bono Vacacional vencido (84 días) Bs. 2.685,31; (vi) Utilidades Fraccionadas (13,75 días) Bs. 439,56; (vii) Utilidades (105 días) Bs. 3.356,64; (viii) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 39,96; (ix) Intereses: Bs. 4.308,88; (x) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.41.318,49); EL DEMANDANTE, NAUDY FRANCISCO RODRIGUEZ PEREIRA, solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (120 días) Bs.6.249,62; (ii) Indemnización Adicional Art. 125 (120días) Bs. 4.102,56; (iii) Preaviso Art. 125 (60 días) Bs. 2.051,28; (iv) Vacaciones vencidas (66 días) Bs. 2.109,89; (v) Bono Vacacional vencido (34 días) Bs. 1.086,91; (vi) Utilidades Fraccionadas (12,50 días) Bs. 399,60; (vii) Utilidades (45 días) Bs. 1.438,56; (viii) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 34,96; (ix) Intereses: Bs. 1.808,48; (x) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de VEINTI OCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.28.053,88); EL DEMANDANTE, ORLANDO COLMENAREZ, solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (632 días) Bs.10.471,74; (ii) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.248,08; (iii) Preaviso Art. 125 (60 días) Bs. 2.099,23; (iv) Vacaciones vencidas (171 días) Bs. 5.466,53; (v) Bono Vacacional vencido (99 días) Bs. 3.164,83; (vi) Vacaciones Fraccionadas (9,58 días) Bs. 306,36; (vii) Bono vacacional Fraccionado (6,25 días) Bs. 199,80; (viii) Utilidades Fraccionadas (5 días) Bs. 159,84; (ix) Utilidades (135 días) Bs. 4.315,68; (x) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 39,96; (xi) Intereses: Bs. 5.361,04; (xii) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.45.600,12); EL DEMANDANTE, OSCAR GUSTAVO RODRIGUEZ PEREIRA, solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (805 días) Bs.11.386,96; (ii) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.248,08; (iii) Preaviso Art. 125 (90 días) Bs. 3.148,85; (iv) Vacaciones vencidas art. 219 (220 días) Bs. 7.032,96; (v) Bono Vacacional vencido (132 días) Bs. 4.219,78; (vi) Vacaciones Fraccionadas (16,67 días) Bs. 532,80; (vii) Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 (11,33 días) Bs. 362,30; (viii) Utilidades Fraccionadas Art. 174 (8,75 días) Bs. 279,72; (ix) Utilidades (165 días) Bs. 5.274,72; (x) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 39,96; (xi) Intereses: Bs. 6.778,08; (xii) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs.53.071,23); EL DEMANDANTE, VICTOR MANUEL ARIAS GIMENEZ, solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (897 días) Bs.12.132,38; (ii) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.248,08; (iii) Preaviso Art. 125 (90 días) Bs. 3.148,85; (iv) Vacaciones vencidas art. 226 (246 días) Bs. 7.864,13; (v) Bono Vacacional vencido (150 días) Bs. 4.795,20; (vi) Vacaciones Fraccionadas Art. 225 (23,83 días) Bs. 761,90; (vii) Bono Vacacional Fraccionado Art. 226 (16,50 días) Bs. 527,47; (viii) Utilidades Fraccionadas Art. 174 (11,25 días) Bs. 359,64; (ix) Utilidades (180 días) Bs. 5.754,24; (x) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 39,96; (xi) Intereses: Bs. 7.575,36; (xii) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (Bs.56.974,22);

SEGUNDA: La empresa manifiesta no estar de acuerdo con los montos reclamados, no obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE BLADIMIR ANTONIO BRACHO, por la vía de la conciliación aquí escogida, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.100,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024223; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE DEIBIS CESAR GARCIA PACHECO, por la vía conciliación aquí escogida, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024224; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE DELVIS ALBERTO PEÑA PEÑA, por la vía de la conciliación aquí escogida, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.900,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024225; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE ENRIQUE JOSE REYES BRACHO, por la vía conciliación aquí escogida, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.100,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024226; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE GEOVANNY JOSE PRADO SIVIRA, por la vía conciliación aquí escogida, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024227; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE GUSTAVO HERIBERTO GARCIA PACHECO, por la vía de conciliación aquí escogida, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.600,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024228; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE HUMBERTO DE JESUS CASTILLO MARTINEZ, por la vía de la conciliación aquí escogida, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.100,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024229; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, por la vía de la conciliación aquí escogida, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.750,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024230; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE JOSE GAVINO ARMENTA PEREZ, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.175,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024231; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE JOSE GREGORIO PRIETO RODRIGUEZ, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 31.450,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024232; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE NAUDY FRANCISCO RODRIGUEZ PEREIRA, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.050,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024234; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE ORLANDO COLMENAREZ, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.300,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024235; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE OSCAR GUSTAVO RODRIGUEZ PEREIRA, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.850,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024237; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692; LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE VICTOR MANUEL ARIAS GIMENEZ, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.550,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024240; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692;

TERCERA: LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y a los fines de llegar a un acuerdo, convienen en aceptar las propuestas formuladas por LA DEMANDADA de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la presente transacción.-

CUARTA: LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderles por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que alegan haber tenido con, LA DEMANDADA, en consecuencia, LOS DEMANDANTES libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados.-

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, LOS DEMANDANTES conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA DEMANDADA ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.-

SEXTA: LOS DEMANDANTES declaran su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo alegada, ni por la terminación de la misma; siendo que la presente mediación constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía la mediación aquí escogida.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, La demandada,




La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.