REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2010-000342


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 27/03/2008, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL “DROGUERIA NENA, C.A.” firma mercantil de este domicilio, constituida e inscrita bajo el Nº 76, folios vto. del 280 al 284 y su vto., del libro de Registro de Comercio Nº 1, a través de su apoderada judicial abogada GERALDINE PABON, Inpreabogado Nº 147.120, con facultades para convenir (f. 61 y 62), contra la Empresa “FARMACIA MUNICIPAL DE LA INDEPENCENCIA, C.A.”, domiciliada en la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha trece (13) de Marzo de 1.997, bajo el Nº 04, Tomo 66-A, a través de representante legal ciudadana JANNETT MARIA QUINTERO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.580.182, igualmente a titulo personal, domiciliada en San Felipe Estado Yaracuy, asistida por el abogado JAVIER PEREZ LABRADOR, de Inpreabogado No. 147.225, este Tribunal observa:

PRIMERO: La demandada se dio por intimada en el juicio llevado por ante este Juzgado relacionado con las letras de cambio y recibos de cobro, señalados ampliamente en el libelo de demanda y en el auto de admisión.
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SEGUNDO: La demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado, reconociendo adeudar para el 05/04/2011 la cantidad de Bs. 621.049,71, por concepto de capital e intereses respectivamente, excluyendo los honorarios de abogados de la parte demandante.

TERCERO: La demandada, a fin de dar por terminado el juicio, propone cancelar la cantidad de Bs. 621.049,71 por concepto de saldo de capital e intereses, mas la cantidad de Bs. 62.104,97 por concepto de honorarios profesionales de los apoderados de la parte demandante.

CUARTA: La obligación sería cancelada de la siguiente manera: a) cuota No. 1: por la cantidad de Bs. 425.750,69, mientras el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 195.299,07 seria cancelado mediante dos (02) cuotas con vencimientos mensuales y consecutivos, siendo la cuota No. 2 por la cantidad de Bs. 100.000,00, la cual debe ser cancelada en fecha 05/05/2011, y la cuota No. 3, por la cantidad de Bs. 95.299,07, la cual debe ser cancelada en fecha 05/06/2011. Dejaron constancia que la parte demandada canceló la cuota No. 1, por Bs. 200.000,00 y la cantidad de Bs. 225.150,69, lo cual hace un total de Bs. 425.750,69; en cuanto a los honorarios profesionales de los apoderados de la parte demandante, se había verificado el pago.

QUINTA: Que una vez verificado el pago de la 3ra y última cuota la parte demandada habrá pagado la totalidad de lo adeudado, no debiendo cantidad alguna por concepto del crédito concedido.

SEXTA: En caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas queda sin efecto la exoneración y paralización de los intereses concedidos así como el acuerdo, colocando el procedimiento en etapa de ejecución.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiseis días del mes de abril de 2011. Años 201° y 152°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa