REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 4 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001103
ASUNTO : KP11-P-2011-001103


SOBRESEIMEINTO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, relacionado con la solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, en la causa penal seguida con relación a los hechos ocurridos en fecha 13 de junio de 2002, en los cuales resultaron lesionados los ciudadanos DANIEL MEDINA Y FERNANDO ENRIQUE LOZADA PINTO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales Culposas), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 420 ejusdem, con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 13 de junio de 2002, mediante acta levantada por funcionarios de la Unidad estatal de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre, con ocasión a un accidente de tránsito ocurrido el día en mención, en el cual resultaron lesionados el ciudadano OMAR SIMON LOPEZ BULLONEZ, con ocasión a un accidente de tránsito ocurrido entre vehículos conducido por los ciudadanos DANIEL MEDINA Y FERNANDO ENRIQUE LOZADA PINTO, procediendo el referido órgano de investigación a realizar la respectiva participación al despacho fiscal, con relación a los hechos ocurridos, ordenando la vindicta pública, el inicio de la correspondiente averiguación penal, donde aparece como investigado el prenombrado ciudadano, debiendo el cuerpo de investigaciones ya referido, practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, por lo que a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en uno de los delitos contra las personas, esto es Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del tiempo transcurrido.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el 13 de junio de 2002, fecha en la cual ocurrieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido ocho años, nueve meses y veintiún días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, ni imputada persona alguna por este hecho, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del hecho punible por el cual el Ministerio Público, aperturó investigación por los cuales resultaron lesionados los ciudadanos OMAR SIMON LOPEZ BULLONEZ, e investigados los ciudadanos DANIEL MEDINA Y FERNANDO ENRIQUE LOZADA PINTO, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la última parte de su encabezamiento, siendo que dicha circunstancia igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 13 de junio de 2002, en los cuales en los cuales fueren investigado los ciudadanos DANIEL MEDINA Y FERNANDO ENRIQUE LOZADA PINTO, y resultare lesionado el ciudadano OMAR SIMON LOPEZ BULLONEZ, en uno de los delitos contra las personas, esto es LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO



En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO