REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
BarquisimetFo, 28 de Abril de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2009-000023

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
DELITO: APROVECHAMIENTO DEL DELITO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo.
FISCAL 18: VERONICA SALCEDO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. MARIO MELENDEZ
JUEZA: FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIO: Abg. JOSE DAVID ANDRADE.

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 14 de Enero del 2009 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la comisaría de la Carucieña del estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS

SEGUNDO: En fecha 16 Enero del año 2009 se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: Vistas las actuaciones como son el acta Policial de fecha 14-01-09, en las cuales funcionarios Policiales de la Comisaría la Carucieña, en la cual expresa que a eso de las 1:15 pm de la tarde se encontraba patrullando por la Urb. la Carucieña vereda 33, cuando, observaron a un ciudadano tripulando una moto y al notar la presencia policial tomo un aptitud nerviosa, por lo que le procedieron a darle la voz de alto , y al solicitarle la documentación de la moto, presento, dos copias de una factura y fue identificado como DATOS OMITIDOS al verificar el vehiculo por el Sistema de Emergencia se encuentra solicitado por el delito de Robo, Sub. Delegación de Barquisimeto exp. H-955.197 del 29 -10-08;La Cadena de Custodia en el cual se describe, una moto de color negro marca Honda sin placa. Estos hechos son subsumibles en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto Y robo de Vehículos Automotores, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, tal como fue lo solicitado por el Ministerio Público. y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo de la LOPNA, en sus literales B) Obligación se someterse al cuidado de sus Representantes o Responsables, C) La Presentación cada 15 días por ante este Tribunal,. Se continúa el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En vista de que no tiene su Identificación la Privación Preventiva de Libertad y se ordena oficiar al Director del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins a los fines de que gestiones su cedulación dentro de un lapso de 96 horas. Se ordena la Permanencia en ese Centro hasta tanto obtenga su Cedula de Identidad. Se deja constancia que el imputado nos informo que el Funcionario, custodio del Centro Socio Educativo Pablo Herrara Campins le solicitaron 100 Bolívares Fuertes para Tramitarle su Cedula de Identidad en el día de hoy, por lo que se ordena hacer el informe respectivo y pasarlo al Director del SAINA a los fines de que tomen las Mediadas necesarias. Se ordena el Traslado inmediato a la ONIDEX a los fines de que les gestionen con carácter de Urgencia su Cedula de Identidad. Es todo.

TERCERO: En fecha 11 de Diciembre del año 2009 la Fiscal XVIII del Ministerio Publico doctora ALBA CASANOVA, presento escrito de ACUSACION constante de cuarenta y dos (42) folios útiles en contra del adolescentes DATOS OMITIDOS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, el Secretario de Sala Abg. José Andrade y el alguacil de Sala funcionario, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes arriba indicadas. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente arriba identificado precalificando los hechos por el delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, Previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente presente hoy en la sala. Así mismo solicito como sanción REGLAS DSE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LEPSO DE SEIS (06) MESES, en virtud de la vieja data del presente asunto, ES TODO. Seguido toma la palabra la Defensa Pública: y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, Previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo para el momento de los hechos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendida de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo
Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción …” . Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el articulo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos protegidos estos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos de las mismas, quedando demostrada su participación como autor del hecho
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, por tener 17 años para el momento de la comisión del hecho llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven acusado, procediendo este tribunal aplicar las sanciones solicitadas, con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide:

DECISIÓN

Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, Previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Vigente para el momento de los hechos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la Se ordena el cese de todas las medias cautelares que pesan en contra deL Joven. Se ordena librar boleta de notificación a la victima .Registrase, Publíquese y cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2 SECRETARIO.