REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008448

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- El día 18 de marzo de 2011 en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 9, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de sesenta (60) días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto, por su parte la defensa solicitó un lapso de treinta (30) días, se le otorgó a la fiscal el lapso de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, el cual vencía el 17.04.2011.

En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, y vencido como fueran dicho plazo, sin que el Ministerio Público solicitara prorroga, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.

3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a la ciudadana MASSIEL ALÑEXANDRA PÀEZ, cédula de Identidad Nº 15.598.963 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÈRICAS previstos sancionados en los artículos 218 en su encabezamiento y 413 ambos del Código Penal. Se ordena el cese de su condición de imputada y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 9 (s)

Abg. Lina Rodríguez La Secretaria