REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 21 de abril de 2011
201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005007
Imputados:

MAYRE LUCIA CASTRO ZABALA, titular Cédula de Identidad Nº V-13.527.995, nacido el 12.12.1976, en Barquisimeto, de 34 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: PELUQUERA, residenciado en: Residenciada En Bararida, bloque 1 edif 3 apartamente 3-3, telefono.0251-715-7086

JOSE ALEJANDRO TORRES ESCALONA, titular Cédula de Identidad Nº V-7.420.547,nacido el 17.04.70, en Barquisimeto, de 41 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: plomero, residenciado en: Urb el recreo avenida los rastrojos parcela 23 casa Nº 8 Cabudare Estado Lara


Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido por su abogado y una vez cumplida las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible, presuntamente cometido por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V-7.420.547, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, INDUCCION A LA CORRUPCION, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y parte final del artículo 163 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 62 ejusdem; y respecto a la ciudadana MAYRE LUCIA CASTRO ZABALA, Cédula de Identidad Nº V-13.527.995, fueron precalificados los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.- De igual modo, solicitó se decrete aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito la incautación del vehiculo tipo moto de conformidad con el articulo 183 de la ley orgánica de droga, en relación al ciudadano JOSE ALEJANDRO TORRES ESCALONA, identificado en autos, solicito medida cautelar de presentación cada 8 días y asistir a charlas en prevención del delito de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 9 y para la ciudadana MAYRE LUCIA CASTRO ZABALA, presentación cada 15 días.


Acto seguido el Tribunal explicó a los imputados de autos, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción, quienes dieron su versión respecto a la ocurrencia de los hechos punibles.-

Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa pública, quien expuso: me adhiero a la solicitud hecha por la fiscalia y solicito que en relación a la ciudadana la presentación sea cada 30 días sen virtud de que la misma trabaja en la ciudad de valencia. Es todo.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V-7.420.547, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, INDUCCION A LA CORRUPCION, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y parte final del artículo 163 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 62 ejusdem; y respecto a la ciudadana MAYRE LUCIA CASTRO ZABALA, Cédula de Identidad Nº V-13.527.995, fueron precalificados los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.-

TERCERO: Luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en medida cautelar sustitutiva de presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal; y asistir a charlas en prevención del delito de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 9, y para la ciudadana MAYRE LUCIA CASTRO ZABALA, presentación cada 30 días.


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone Medida cautelar de la el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en medida cautelar sustitutiva de presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal; y asistir a charlas en prevención del delito de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 9, y para la ciudadana MAYRE LUCIA CASTRO ZABALA, presentación cada 30 días.

Asimismo, se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENANDOSE LA REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA; y se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA