REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 04 de Abril de 2011 Años 200° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2008-004422

AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de las Abg. Roscio Valbuena Cordero y Verónica Ramos, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos OSCAR ANTONIO CARRASCO PEREZ, C.I. Nº 16.585.604 y EULOGIO JOSÉ CORTEZ VASQUEZ, C.I. Nº 19.164.166, en cuanto al Decaimiento de Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
Verificado como fue que en el presente asunto el delito investigado va referido a Materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo los mismos imprescriptibles, quedando excluidos del procedimiento señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Primer aparte, en razón de ello, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: Declara Improcedente la solicitud de Decaimiento de Medida Cautelar en el presente asunto; SEGUNDO: Se Acuerda la Ampliación o Extensión del Régimen de Presentación a Noventa (90) días conforme lo estipulado en el artículo 256 º3 del Código Orgánico Procesal Penal, a OSCAR ANTONIO CARRASCO PEREZ, C.I. Nº 16.585.604 y EULOGIO JOSÉ CORTEZ VASQUEZ, C.I. Nº 19.164.166; Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA