REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004163
ASUNTO : KP01-P-2011-004163


ACUERDO DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Vista la solicitud realizada en fecha 28 de abril de 2011, por la Fiscalía Trigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita Prorroga por el lapso de QUINCE (15), en la presente causa en virtud de que aún faltan diligencias por practicar a objeto de fundar el respectivo acto conclusivo y no se han recibido resultas de las ya ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, entre ellas experticia de Reconocimiento técnico, las cuales fueron solicitadas.-

De la revisión del asunto y del cómputo ordenado por este Tribunal de fecha 28 de abril de 2011, se desprende que el Ministerio Público presenta la solicitud de prórroga en su oportunidad legal, a tenor del artículo 250, apartes 4to y 5to del texto adjetivo penal procesal.-

El Artículo 250 apartes 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal establece:”
“Artículo 250…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria el o la Fiscal deberá presentar la acusación (…) dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial (…)
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal o la Fiscal lo solicita con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… .”

Efectivamente considera este Tribunal que la Fiscalía Trigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público solicita fundadamente la Prorroga de QUINCE DÍAS a los fines de concluir la investigación y este Tribunal cree conveniente conceder a la referida fiscalía la Prorroga solicitada LA CUAL VENCE EN FECHA 20-05-2011, en aras de lograr una objetiva investigación que conduzca a la búsqueda de la verdad, como finalidad del proceso penal y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Trigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 250, apartes 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, la cual vence en fecha 20 -05-2011.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García