REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero en Función de Control
Barquisimeto, 01 de Abril de 2011
Años: 200° y 152°
ASUNTO KP01-P-2009-005293
Juez de Control Nº 1º Abg. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
Fiscal del Ministerio Público Abg. MARYERI MONTESINOS
Acusado: CARLOS OSWALDO PARGA COLMENÁREZ
Defensor: Abg. YOLEIDA RODRÍGUEZ
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde fundamentar la decisión de la audiencia celebrada en fecha 25- de Marzo de 2011.
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; así como la Defensa del Imputado CARLOS OSWALDO PARGA COLMENÁREZ, C.I 24.989.264, y la defensa Publica abg. Yoleida Rodríguez. En este acto la juez procede a informar a las partes el motivo por el cual se origino la orden de aprehensión y se le cede la palabra al imputado quien manifiesta que el si vive en esa dirección y desconozco los motivos por lo cuales la policía dio esa información al tribunal, es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien solicita la palabra y expone: “solicito a este digno Tribunal se celebre la audiencia preliminar, a los fines que no s ele retrase mas del proceso a mi defendido, y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al MP quien no se opone a la solicitud de la defensa pro considerarla procedentes, es todo. Acto seguido este Juzgado acuerda con lugar la solicitud por la misma ser procedente y ordena se realice audiencia conforme a lo previsto en el articulo 327 del COPP

A solicitud de la defensa y del acusado CARLOS OSWALDO PARGA COLMENÁREZ, y la fiscalia no se opone a la realización de la audiencia preliminar, se acuerda realizar la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Celebrada en fecha treinta (25) de Marzo de 2011, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado CARLOS OSWALDO PARGA COLMENÁREZ, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía 11 del Ministerio Público Abg. MARYERI MONTESINOS, la defensora Público YOLEIDA RODRÍGUEZ y el imputado, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra del imputado Jean Carlos Vargas Fernández, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del al Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten Finalmente solicito sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: “ratifico mi dirección, esa es la misma en la que yo vivo, desconozco los motivos por los cuales los funcionarios informaron que no vivo ahí, asimismo admito que soy consumidor” es todo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito el cese de la medida de coerción personal en contra de mi defendido, es todo
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del al Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la Acusada CARLOS OSWALDO PARGA COLMENÁREZ, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado CARLOS OSWALDO PARGA COLMENÁREZ, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a CARLOS OSWALDO PARGA COLMENÁREZ, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.- Residir en un lugar determinado, 2.- Abstenerse de consumir drogas, 3.- Participar en programa de desintoxicación y charlas en la ONA, 4) por lo que deberá presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de un año contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada 3 meses. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de CARLOS OSWALDO PARGA COLMENÁREZ, titular de cedula de identidad Nº 24.989214, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado CARLOS OSWALDO PARGA COLMENÁREZ, por el lapso de Un (01) Año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, 2.- Abstenerse de consumir drogas, 3.- Participar en programa de desintoxicación y charlas en la ONA, 4) por lo que deberá presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de un año contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada 3 meses, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del al Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la UTASP y a la ONA. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. La presente decisión se fundamentara por auto separado, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados. QUINTO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION, LIBRESE OFICIO Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS

LA SECRETARIA.