REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2011-000227
ASUNTO: VP02-R-2011-000227

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS

En fecha siete (07) de Abril de 2011, bajo decisión N° 114-2011, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procedió a decretar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO GUDIÑO, asistido en este acto por la profesional del derecho YINNA CHÁVEZ JOA, contra decisión N° 1C-224-11, de fecha primero (1) de Febrero del año 2011, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas; de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, con posterioridad a la decisión emitida, esta Sala observó un error material en dicho pronunciamiento; a lo que, estas Juzgadoras, convienen en referir los siguientes señalamientos:

Desde el folio 66 al folio 68 de la causa principal, se observa resulta de la boleta de notificación librada a la parte recurrente, donde realmente se evidencia que, en fecha doce (12) de Febrero de 2011, según acto de comunicación efectuado por el alguacil actuante, la boleta de notificación no se hizo efectiva, en razón que la dirección no concordaba con el sector.

Al folio 71 de la causa principal, riela inserta diligencia practicada por la parte recurrente ante el Tribunal de Instancia, en la cual se verifica que se dio por notificada en fecha once (11) de Marzo de 2011.

Ante tales circunstancias evidenciadas, y estando dentro del término de los tres (3) días siguientes de emitido el acto, quienes aquí deciden, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y a que no se le cause un gravamen a la parte recurrente, proceden a efectuar el saneamiento del mismo, y por ende, proceden a rectificar el error suscitado en la decisión N° 114-2011, de fecha siete (7) de Abril de 2011, emitida por esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO GUDIÑO, asistido en este acto por la profesional del derecho YINNA CHÁVEZ JOA; todo en razón de, haberse constatado un error material, específicamente, en el cómputo efectuado para determinar la tempestividad del recurso de apelación de auto, lo cual conlleva a la rectificación de dicho error, dejando claro que la parte recurrente quedó notificada en fecha once (11) de Marzo de 2011, según se evidenció de la diligencia practicada ante el Juzgado de Instancia; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Vista la rectificación de la decisión N° 114-2011, de fecha siete (7) de Abril de 2011, emitida por esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juzgadoras consideran procedente entrar a verificar nuevamente los requisitos de procedibilidad en el recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO GUDIÑO, asistido en este acto por la profesional del derecho YINNA CHÁVEZ JOA, contra decisión N° 1C-224-11, de fecha primero (1) de Febrero del año 2011, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. Así se decide.
DECISIÓN


Expuestos los anteriores argumentos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto único:

ÚNICO: PROCEDENTE la verificación nuevamente de los requisitos de procedibilidad en el recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO GUDIÑO, asistido en este acto por la profesional del derecho YINNA CHÁVEZ JOA, contra decisión N° 1C-224-11, de fecha primero (1) de Febrero del año 2011, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en razón de la rectificación efectuada; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, publíquese, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Presidenta




LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS ELIDA ELENA ORTIZ
Ponente



LA SECRETARIA



NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 116-2011, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente año.
LA SECRETARIA



NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2011-000227
ASUNTO: VP02-R-2011-000227
LMGC/deli.-